TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1902-07-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

Ley Nº 4.094

Convenio con Chile sobre demarcación de límites, firmado en Santiago el 28 de mayo de 1902.

Art. 1º -Apruébase

el convenio firmado en Santiago el 28 de mayo último por los

plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile, con el objeto

de solicitar del árbitro nombre una comisión que fije en el terreno los

deslindes determinados en su sentencia arbitral.

Art. 2º - Comuníquese, etc.

Sanción: 30 julio 1902.

**Convención celebrada con la República

de Chile sobre limitación de armamentos navales y actas aclaratorias de

prórroga y de canje.**

JULIO A. ROCA

Presidente Constitucional de la República Argentina

A todos los que el presente vieren, ¡salud!

Por cuanto:

Entre la República Argentina y la República de Chile se negoció y firmó

en la Ciudad de Santiago el 28 de Mayo de 1902 una Convención sobre

limitación de Armamentos navales, y el 10 de Julio del mismo año, un

acta aclaratoria de dicha Convención, y el 24 del indicado mes otra

prorrogando el plazo para su canje y ratificación; cuyos textos son los

siguientes:

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile los Sres.

D. José Antonio Terry, Enviado Extraordinario y Ministro

Plenipotenciario de la República Argentina, y D. Francisco Vergara

Donoso, Ministro del ramo, han acordado en consignar en la siguiente

Convención, las diversas conclusiones adoptadas para la limitación de

armamentos navales de las dos Repúblicas; conclusiones que han sido

tomadas mediante las iniciativas y los buenos oficios del Gobierno de

su Majestad Británica, representado en la República Argentina por su

enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Sir W. A.C.

Barrington y en Chile por su Enviado Extraordinario y Ministro

Plenipotenciario Sr. D. Gerardo A. Lowther:

Art. 1º Con el propósito de apartar todo motivo de inquietud ó

recelo en uno ú otro país, los Gobiernos de la República Argentina y de

Chile desisten de adquirir las naves de guerra que tienen en

construcción y de hacer por ahora nuevas adquisiciones.

Ambos Gobiernos convienen además en disminuir sus respectivas

escuadras, para lo cual seguirán gestionando hasta llegar á un acuerdo

que produzca una discreta equivalencia entre dichas escuadras. Esta

disminución se hará en el término de un año contado desde la fecha del

canje de la presente Convención.

Art. 2º Los dos Gobiernos se comprometen á no aumentar durante cinco

años sus armamentos navales sin previo aviso que el que pretenda

aumentarlos dará al otro con diez y ocho meses de anticipación. Es

entendido que se excluye de este arreglo todo armamento para la

fortificación de las costas y puertos pudiéndose adquirir cualquier

máquina flotante destinada exclusivamente á la defensa de éstos, como

ser submarinos, etc.

Art. 3º La enajenaciones á que diere lugar esta Convención no

podrán hacerse á países que tengan cuestiones pendientes con una ú otra

de las Partes Contratantes.

Art 4º A fin de facilitar la transferencia de los contratos pendientes,

ambos Gobiernos se obligan á prorrogar por dos meses el plazo que

tengan estipulado para la entrega de los respectivos busques en

construcción, para lo cual darán las instrucciones del caso en el acto

de ser firmada esta Convención.

Art. 5º Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en el

término de sesenta días, ó antes si fuere posible, y el canje tendrá

lugar en esta ciudad de Santiago.

En fe de lo cual los infrascriptos firman y sellan en doble ejemplar la

presente Convención en la ciudad de Santiago á los 28 días del mes de

Mayo de 1902.

(L.S.) J.A. Terry.

(L.S.) J.Fco. VERGARA DONOSO.

(L.S.) J.A. Terry.
(L.S.) J.Fco. VERGARA DONOSO.

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