BIBLIOTECAS POPULARES

Rango Ley
Publicación 1870-09-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY SUBVENCIONANDO LAS BIBLIOTECAS POPULARES

Buenos Aires 23 de setiembre de 1870

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina,

reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley;

Artículo 1º- Las Bibliotecas populares establecidas

o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares

en las ciudades, villas y demás centros de población

de la República, serán auxiliadas por el Tesoro

Nacional en forma que determina la presente ley.

Art. 2º- El Poder Ejecutivo constituirá una

Comisión Protectora de las Bibliotecas Populares, compuesta

por lo menos de cinco miembros anuales.

Art. 3º- La Comisión de que habla el artículo

anterior, tendrá a su cargo el fomento e inspección

de las Bibliotecas Populares, así como la inversión

de los fondos a que luego como la inversión de los fondos

a que se refieren los artículos siguientes.

Art. 4º- Tan luego como se haya planteado una asociación

con el objeto de establecer y sostener pot medio de suscriciones

una Biblioteca popular, la Comisión Protectora, remitiendo

un ejemplar o copia de los Estatutos, y la cantidad de dinero

que haya reunido e indicándose los libros que desea adquirir

con ella y con la parte que dará el Tesoro Nacional, en

virtud de esta ley.

Art. 5º- La subvención que el Poder Ejecutivo

asigne a cada Biblioteca Popular, será igual a la suma

que ésta remitiese a la Comisión Protectora, empleándose

el total en la compra de libros, cuyo envío de hará

por cuenta de la Nación.

Art. 6º- El Poder Ejecutivo pedirá anualmente

el Congreso las cantidades necesarias para el cumplimiento de

esta ley, en el presente año, la parte del inciso 15 del

Departamento de Instrucción Pública, que no se emplee

en su objeto, y pudiendo además invertir la cantidad de

tres mil pesos fuertes, si fuese necesario.

Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Dada

en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,

a veinte y un día del mes de Setiembre de mil ochocientos

setenta.- ADOLFO ALSINA - Carlos M. Saravia - Secretario del Senado

de Diputados.

Departamento de Instrucción Pública - Buenos Aires,

Setiembre 23 de 1870.- Téngase por ley, comuníquese,

publíquese y dése el Registro Nacional.- SARMIENTO-

N. Avellaneda

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