JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1863-08-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley organizando el personal de los Juzgados Nacionales de Sección.

Departamento de Justicia

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley.

Art. 1° Los Juzgados Nacionales de Sección tendrán para su despacho y

servicio un escribano de actuación y diligencias, un oficial de

justicia y una ordenanza.

Art. 2° El nombramiento de estos empleados, se hará la primera vez por

los Jueces Seccionales en personas que sean mayores de edad, gozen de

buena reputación y acreditan ante ellos poseer una instrucion

suficiente para desempeñar el oficio á que se aspiran.

Art. 3° Los escribanos y oficiales de justicia juran el fiel desempeño de sus cargos, ante los mismos Jueces Seccionales.
Art. 4° Estos propondrán á la Suprema Corte, los sueldos con que se han

de remunerar los servicios de los oficiales de justicia y las

ordenanzas.

Art. 5° Los abogados y procuradores de los Tribunales da Provincia

serán admitidos á desempeñar los deberes de su profesión en los

Tribunales Nacionales.

Las partes, sin embargo, podrán comparecer y hacer por si mismas sus

defensas ante ellos á menos que por auto fundado en justas causas,

resultantes de actuado, sean privadas de ese derecho.

Art. 6° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nombrar procuradores

fiscales titulares en aquellas Secciones en que lo estime conveniente

con el sueldo que propondrá al Congreso.

Art. 7° Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

Dala en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á

los doce dias del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos

sesenta y tres.—MARCOS PAZ—Carlos M. Saravia—Secretario del

Senado.—JOSÉ E. URIBURU— Bernabe Quintana—Secretario de la Cámara de

Diputados.

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