PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1904-01-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley núm. 4302

Ley general de presupuesto y cálculo de recursos para 1904

Artículo 1.º El presupuesto general de gastos de la admi nistración

para el ejercicio de 1904 queda fijado en veinticinco millones

quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos con

treinta y cuatro centavos oro (25.597.696,34) y ciento cuatro millones

ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta pesos con treinta y seis

centavos moneda nacional de curso legal (104.151.830,33) distribuidos

en los siguientes anexos:

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Art. 2.º Los gastos establecidos en el presupuesto serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3.º Fíjase en 3% (tres por ciento) de interés, y 10 % (diez por

ciento) de amortización anual, el servicio de los entregados por el

Banco nacional en liquidación á la caja de conversión en pago del

empréstito popular.

Art. 4.º Las mercaderías y productos sujetos al pago de derechos de

importación por la ley de aduana que estén gravadas con un impuesto de

10 % (diez por ciento) ó más, abonarán además un impuesto adicional de

2 % (dos por ciento) sobre el valor.

Art. 5.º Queda autorizado el poder ejecutivo para exonerar del pago de

derechos de exportación, durante el año de 1904, á los subproductos de

los saladeros y fábricas de extracto de carne.

Art. 6.º Suspéndese durante el año de 1904 la disposición del artículo

1º. de la ley número 3551, sobre fondos universitarios de la capital, y

destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos

de la misma universidad.

Art. 7.º Durante el año de 1904 se continuará deduciendo el 5 % (cinco

por ciento) de los sueldos de todos los empleados civiles de la

administración y de los jubilados, comprendiéndose los maestros y

jubilados del consejo nacional de educación.

Mientras no se dicte la ley de montepío civil y no se reforme la ley

número 1909, se depositará en el Banco de la Nación Argentina el

descuento que corresponda á los empleados civiles y jubilados de la

administración, y se agregará á su fondo de jubilaciones el

correspondiente á los empleados, maestros y jubilados del consejo

nacional de educación, salvo lo dispuesto en la ley número 4052.

Art. 8.º Los recursos á oro á que se refiere el artículo 2.º, serán

pagados en oro efectivo ó en moneda de curso legal al tipo de

cotización, quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 9.º Asígnase como recurso especial para el cumplimiento de lo

dispuesto en el anexo I, inciso 9.º, ítem 1, partida 11, ley número

4170, el 50 % (cincuenta por ciento) del producido del adicional á la

importación creado por la presente ley.

Art. 10. Los empleados civiles con diez años de servicio como mínimum,

que por este presupuesto quedaren cesantes, recibirán por una sola vez

la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 11. De la suma que corresponda á cada una de las provincias del

producido de la lotería nacional, de acuerdo con la ley número 3313, se

deducirá la cantidad de treinta mil pesos m/n ($ 30.000) á fin de atender á las subvenciones respectivas que figuran en el inciso 8.º del anexo C.

Para las provincias de Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, Rioja,

Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Entre Ríos

y Córdoba, la suma de treinta mil pesos se dividirá por partes iguales

entre dichas subvenciones y las obras á que se refiere la ley número

3967.

Art. 12. Los frigoríficos, saladeros y demás establecimientos sujetos á

la inspección veterinaria establecida por el artículo 10 de la ley de

policía sanitaria de los animales, oblarán á la tesorería general de la

nación el importe del sueldo de los veterinarios que el poder ejecutivo

encargue de la inspección de sus respectivos establecimiento.

Art. 13. Comuníquese al poder ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á 26 de enero de 1904.

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