TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1904-09-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO**

LEY Nº 4.330

**Convenio

entre la República Argentina y Chile determinando el límite definitivo

entre ambos países al norte del paralelo 23º de latitud Sur.**

Buenos Aires, Agosto 25 de 1904.

Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º Apruébase el convenio

suscripto en la ciudad de Buenos Aires el dos de Mayo de mil

novencientos cuatro por los Plenipotenciarios de la República Argentina

y de Chile, autorizados al efecto, por el que se establece que al Norte

del paralelo de veintitrés grados de latitud sur, el límite definitivo

entre ambos países, será una línea recta que partiendo del punto de

intersección de dicho paralelo con el meridiano de sesenta y siete

grados Oeste de Greenwich termine en la cumbre más alta del cerro

Zapaleri, indicado como tal en el plano levantado por la Comisión de

límites Argentino- Boliviana.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de mil novecientos cuatro.

N. QUIRNO COSTA.

Adolfo J. Labougle,

Secretario del Senado.

BENJAMÍN VICTORICA.

A. M. Tallaferro.

Prosecretario de la C. de DD.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y dése al Registro Nacional.

(fdo) ROCA.

(fdo) J. A. TERRY.

II

**Convenio

entre la República Argentina y Chile determinando el límite definitivo

entre ambos países al norte del paralelo 23º de latitud Sur.**

Reunidos en el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, S.E. el señor

Ministro del ramo, doctor José Antonio Terry, y S.E. el señor José

Francisco Vergara Donoso, Enviado Extraordinario y Ministro

Plenipotenciario de Chile, á fin de ponerse de acuerdo para facilitar

la demarcación material del límite al Norte del paralelo 23 de latitud

Sur, y una vez exhibidos sus Plenos Poderes que fueron hallados en

buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

Al Norte del mencionado paralelo 23, el límite definitivo entre la

República Argentina y la de Chile, será una línea recta que partiendo

del punto de intersección de dicho paralelo con el meridiano de 67

Oeste de Greenwich termine en la Cumbre más alta del cerro Zapaleri

indicado como tal en el plano levantado por la Comisión de límites

argentino-boliviana.

Hecho y firmado en Buenos Aires el presente Convenio en doble ejemplar el día dos de Mayo de 1904.

(L.S.) (fdo.) J. A. TERRY.

(L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO.

Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

Buenos Aires, Mayo 2 de 1904.

Aprobado.

Sométase oportunamente á la consideración del Honorable Congreso.

(fdo.) JULIO A. ROCA.

(fdo.) J. A. TERRY

| N. QUIRNO COSTA.

Adolfo J. Labougle,

Secretario del Senado. | BENJAMÍN VICTORICA.

A. M. Tallaferro.

Prosecretario de la C. de DD. | | --- | --- |

(fdo) ROCA.
(fdo) J. A. TERRY.
(L.S.) (fdo.) J. A. TERRY.
(L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO.
(fdo.) JULIO A. ROCA.
(fdo.) J. A. TERRY

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