TRATADOS INTERNACIONALES
**TRATADO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO**
LEY Nº 4.330
**Convenio
entre la República Argentina y Chile determinando el límite definitivo
entre ambos países al norte del paralelo 23º de latitud Sur.**
Buenos Aires, Agosto 25 de 1904.
Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1º Apruébase el convenio
suscripto en la ciudad de Buenos Aires el dos de Mayo de mil
novencientos cuatro por los Plenipotenciarios de la República Argentina
y de Chile, autorizados al efecto, por el que se establece que al Norte
del paralelo de veintitrés grados de latitud sur, el límite definitivo
entre ambos países, será una línea recta que partiendo del punto de
intersección de dicho paralelo con el meridiano de sesenta y siete
grados Oeste de Greenwich termine en la cumbre más alta del cerro
Zapaleri, indicado como tal en el plano levantado por la Comisión de
límites Argentino- Boliviana.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de mil novecientos cuatro.
N. QUIRNO COSTA.
Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado.
BENJAMÍN VICTORICA.
A. M. Tallaferro.
Prosecretario de la C. de DD.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y dése al Registro Nacional.
(fdo) ROCA.
(fdo) J. A. TERRY.
II
**Convenio
entre la República Argentina y Chile determinando el límite definitivo
entre ambos países al norte del paralelo 23º de latitud Sur.**
Reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, S.E. el señor
Ministro del ramo, doctor José Antonio Terry, y S.E. el señor José
Francisco Vergara Donoso, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Chile, á fin de ponerse de acuerdo para facilitar
la demarcación material del límite al Norte del paralelo 23 de latitud
Sur, y una vez exhibidos sus Plenos Poderes que fueron hallados en
buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
Al Norte del mencionado paralelo 23, el límite definitivo entre la
República Argentina y la de Chile, será una línea recta que partiendo
del punto de intersección de dicho paralelo con el meridiano de 67
Oeste de Greenwich termine en la Cumbre más alta del cerro Zapaleri
indicado como tal en el plano levantado por la Comisión de límites
argentino-boliviana.
Hecho y firmado en Buenos Aires el presente Convenio en doble ejemplar el día dos de Mayo de 1904.
(L.S.) (fdo.) J. A. TERRY.
(L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO.
Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
Buenos Aires, Mayo 2 de 1904.
Aprobado.
Sométase oportunamente á la consideración del Honorable Congreso.
(fdo.) JULIO A. ROCA.
(fdo.) J. A. TERRY
| N. QUIRNO COSTA.
Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado. | BENJAMÍN VICTORICA.
A. M. Tallaferro.
Prosecretario de la C. de DD. | | --- | --- |
| (fdo) ROCA. |
|---|
| (fdo) J. A. TERRY. |
| (L.S.) (fdo.) J. A. TERRY. |
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| (L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO. |
| (fdo.) JULIO A. ROCA. |
|---|
| (fdo.) J. A. TERRY |
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