TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO
Departamento de Relaciones Exteriores y Culto
Ley Nº 4.331
**Convenio entre la República Argentina
y Chile, autorizando á los Péritos demarcadores de ambos países para
proponer á sus respectivos gobiernos, la sustitución por límites
naturales, de las líneas rectas fijadas por el laudo arbitral de 1899.**
Buenos Aires, Agosto 25 de 1904.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de -
LEY:
Art. 1º Apruébase el convenio firmado
en la ciudad de Buenos Aires el día dos de mayo del corriente año por
los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile para la
demarcación material de la línea de frontera fijada por el laudo
arbitral de la Comisión demarcadora de fecha veinticuatro de marzo de
mil ochocientos noventa y nueve.
Art. 2º Serán sometidas á la aprobación del H. Congreso las
modificaciones que los gobiernos contratantes estimasen conveniente
aceptar en conformidad á lo establecido en el Convenio aprobado.
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de Agosto de mil novecientos cuatro.
N. QUIRNO COSTA.
A. J.
Labougle,
Secretario del Senado.
BENJAMÍN VICTORICA.
A. M. Tallaferro,
Prosecretario de la C. de DD.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.
(fdo.) ROCA.
(fdo.) J. A. TERRY.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
I
**Convenio entre la República Argentina
y Chile, autorizando á los Peritos demarcadores de ambos países para
proponer á sus respectivos gobiernos, la sustitución por límites
naturales, de las líneas rectas fijadas por el laudo arbitral de 1899.**
Reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, S.E. el señor
Ministro del ramo, doctor José Antonio Terry, y S.E. el señor don José
Francisco Vergara Donoso, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Chile, á fin de ponerse de acuerdo para salvar
cualquiera dificultad que pudiera producirse entre las Comisiones de
ambos países, al trazar en el terreno la línea establecida por el laudo
arbitral de la Comisión demarcadora de fecha 24 de Marzo de 1899, y una
vez exhibidos sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida
forma, convinieron en lo siguiente:
1º Que, si en el curso de las operaciones de demarcación material de
las líneas rectas indicadas en el laudo arbitral resultaren que estas
líneas costean alguna serranía ú otro accidente natural que, por su
proximidad á las mismas, pudieren ofrecer una frontera más permanente,
la Comisión mixta podrá, habiendo acuerdo entre los jefes respectivos y
sin perjuicio del establecimiento de aquellas líneas, proponer á los
respectivos gobiernos la sustitución de estas líneas por límites
naturales sobre la base de una equitativa compensación.
2º Aceptadas que fueren por los Gobiernos las líneas propuestas de
común acuerdo por los jefes de la Comisión mixta, quedarán ellas
reconocidas como límite definitivo entre ambos países á cuyo efecto el
presente acuerdo será sometido á la aprobación de los respectivos
Congresos.
En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio en doble
ejemplar, en la ciudad de Buenos Aires á los dos días del mes de Mayo
de 1904.
(L.S.) (fdo.) J. A. TERRY.
(L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO.
Departamento
de
Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, Mayo 2 de 1904.
Aprobado.
Sométase á la consideración del Honorable Congreso.
(fdo.) JULIO A. ROCA.
(fdo.) J. A. TERRY.
| N. QUIRNO COSTA.
A. J. Labougle,
Secretario del Senado. | BENJAMÍN VICTORICA.
A. M. Tallaferro,
Prosecretario de la C. de DD. | | --- | --- |
| (fdo.) ROCA. |
|---|
| (fdo.) J. A. TERRY. |
| (L.S.) (fdo.) J. A. TERRY. |
|---|
| (L.S.) (fdo.) J. F. VERGARA DONOSO. |
| (fdo.) JULIO A. ROCA. |
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| (fdo.) J. A. TERRY. |
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