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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley N° 448

Acordando un premio de 25.000 al que descrubra una mina de carbón de piedra en la República Argentina

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1° Acuérdase al que descubra una mina de carbon de piedra en la

República, en buenas condiciones, para ser esplotada con ventajas sobre

el carbon de piedra importado á los efectos del comercio y de la

índustria, un premio de veinte y cinco mil pesos fuertes.

Art. 2° El Poder Ejecutivo acordará este premio prévio informe de una

Comision de personas competentes acerca del mérito relativo de los

diversos descubrimientos que se hicieren.

Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á seis de Octubre de mil ochocientos sesenta.

ANJEL ELIAS—Cárlos M. Saravia.—Secretario del Senado—MARIANO ACOSTA-Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior—Buenos Aires, Octubre 10 de 1870. Cúmplase, comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO – Dalmacio Velez Sarsfield.