PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1870-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley Núm. 449

Ley del Presupuesto General para el ejercicio de 1871.

Buenos Aires, Octubre 6 de 1870.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de--

LEY

Art.

1° Los gastos ordinarios de la Nación para el ejercicio de mil

ochocientos setenta y uno quedan fijados en la suma de diez y seis

millones, doscientos quince mil trescientos ochenta y ocho pesos,

veinte y nueve centavos fuertes, la que será invertida por el P. E. de

la República por medio de los cinco diversos Ministerios que tienen á

su cargo el despacho de los negocios Nacionales en la forma

especificada en los artículos siguientes ........... pfs. 16,215,388,29

Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los

objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón

y quinientos treinta y cinco mil setecientos cuatro pesos cuarenta y

ocho centavos fuertes...........

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Art. 3° Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado á

gastar con los objetos designados en los siguientes incisos la cantidad

de ciento veinte y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos

fuertes...........

Inc. 1° Ministerio .......... 23028

Inc. 2° Legaciones ......104144 124472

Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los

objetos designados en los siguientes incisos la cantidad de nueve

millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y seis pesos setenta

y tres centavos fuertes.............

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Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es

autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes

incisos, la cantidad de un millón treinta y ocho mil quinientos veinte

y nueve pesos veinte y ocho centavos fuertes:

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Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con

los siguientes incisos la cantidad de cuatro millones cuarenta y ocho

mil, seiscientos treinta y cinco pesos ochenta centésimos fuertes:

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Art. 7° Comuníquese al P. E.

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