PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1904-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley núm. 4529

Presupuesto General de la Administración, para 1905

Artículo 1° - El Presupuesto General de Gastos de la Aministración para

el ejercicio de mil novecientos cinco, queda fijado en pesos

24.865.016,01 oro y pesos 106.422.046,91 moneda nacional, distribuídos

en los siguientes anexos:

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Art. 2° - Los gastos establecidos en el Presupuesto, serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3° - Fíjase en 3 por ciento de interés y 10 por ciento de

amortización, el servicio de los títulos entregados al Banco de la

Nación Argentina por el Banco Nacional de Liquidación, en pafo de los

depósitos judiciales; y en 6 por ciento de interés y 2 por ciento de

amortización anual, el servicio de los entregados por el Banco Nacional

en Liquidación á la Caja de Conversión, en pago del Empréstito Popular.

Art. 4° - Las mercaderías y productos sujetos al pago de derechos de

importación por la Ley de Aduana, que estén gravados por un impuesto de

10 por ciento o más, abonarán, además un impuesto adicional de 2 por

ciento sobre el valor.

Art. 5° - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para exonerar del pago de

derechos de exportación durante el año 1905, á los sub-productos de los

saladeros y fábricas de extracto de carne.

Art. 6° - Susédense, durante el año 1905, la disposición del articulo

1° de la ley número 3551, sobre fondos universitarios de la Capital, y

destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos

de la misma Universidad.

Art. 7° - Durante el año 1905 se continuará deduciendo el 5 por ciento

de los sueldos de todos los empleados civiles de la Administración y de

los Jubilados, comprendiéndose los maestros Jubilados del Consejo

Nacional de Educación.

Art. 8° - Los recursos á oro á que se refiere el artículo 2° serán

pagados en oro efectivo ó en moneda de curso legar al tipo de la ley

número 3871, quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 9° - Los empleados civiles, con diez años de servicio, como

mínimum, que por este presupuesto quedasen cesantes, recibirán por una

sola vez la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 10 - Los frigoríficos, saladeros y demás establecimientos sujetos

á la inspección veterinaria, establecida por el artículo 10 de la Ley

de Policía Sanitaria de los Animales, oblarán á la Tesorería General de

la Nación el importe del sueldo de los veterinarios que el Poder

Ejecutivo encargue de la inspección de sus respectivos establecimientos.

Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo para desdoblar en cuentas por

items las diversas partidas de gastos que en el presupuesto de 1904

figuran englobadas en un solo ítem ó inciso.

Art. 12 - Decláranse vigentes para el ejercicio del año 1905, los

anexos del Presupuesto de 1904, con las siguientes modificaciones:

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