FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgando una ley de amnistía.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados etc.
LEY:
Art. 1° Acuérdase amnistía general para los delitos políticos y militares, conexos con aquellos cometidos con anterioridad á la presente ley.
Art. 2° Queda facultado el Poder Ejecutivo para reincorporar al ejército, cuando lo crea oportuno, á los jefes y oficiales dados de baja comprendidos en el artículo anterior.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de junio de mil novecientos seis.
BENITO VILLANUEVA. ALEJANDRO CARBÓ
Adolfo J. Labougle, A. M. Tallaferro.
Secretario del Senado. Prosecr. de la C. de DD.
Registrada bajo el n°. 4939.
Buenos Aires, junio 13 de 1906.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
FIGUEROA ALCORTA.
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