VALUACION DEL INMUEBLE
MINISTERIO DE HACIENDA
Autorizando la inversión de una suma.
Ley 4954
Buenos Aires, agosto 1º de 1906.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ($ 120.000) ciento veinte mil pesos moneda nacional en una nueva avaluación de la propiedad raíz situada en la capital de la república y territorios nacionales, la que regirá a contar del 1º de enero del año 1907.
Art. 2º Este gasto se hará de rentas generales, imputándose á la presente ley.
Art.3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta y uno de julio de mil novecientos seis.
BENITO VILLANUEVA. ALEJANDRO CARBÓ.
B. Ocampo, Juan Ovando,
Secretario del Senado. Secret. De la C. de D.D.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FIGUEROA ALCORTA.
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