LEGACIONES DIPLOMATICAS

Rango Ley
Publicación 1906-09-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER LEGACIONES PERMANENTES EN VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR, MEXICO Y RUSIA.

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Ley Nº 5030

Legaciones argentinas en Venezuela, Colombia, Ecuador, Mexico y Rusia.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Autorízase al

P.E. para establecer legaciones permanentes en Venezuela y Colombia, en

el Ecuador, en México y en Rusia, a cargo de Encargados de Negocios,

los cuales gozarán de los sueldos y asignaciones que para las mismas

fije la ley de presupuesto general.

ARTICULO 2º.- Autorízasele

igualmente para crear el empleo de 2º Secretario, en cada una de dichas

Legaciones, con el sueldo que fija la ley de presupuesto general.

ARTICULO 3º.- Los gastos que

demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán a la misma, mientras

no se incluyan en la ley general de presupuesto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al P.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

29 de Septiembre de 1906.

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