LEGACIONES DIPLOMATICAS
Ley Nº 5030
Legaciones argentinas en Venezuela, Colombia, Ecuador, Mexico y Rusia.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Autorízase al
P.E. para establecer legaciones permanentes en Venezuela y Colombia, en
el Ecuador, en México y en Rusia, a cargo de Encargados de Negocios,
los cuales gozarán de los sueldos y asignaciones que para las mismas
fije la ley de presupuesto general.
ARTICULO 2º.- Autorízasele
igualmente para crear el empleo de 2º Secretario, en cada una de dichas
Legaciones, con el sueldo que fija la ley de presupuesto general.
ARTICULO 3º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán a la misma, mientras
no se incluyan en la ley general de presupuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
29 de Septiembre de 1906.
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