BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1907-09-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 5124

Sobre liquidación del Banco Nacional por intermedio del Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, septiembre 17 de 1907.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

Art. 1° El Banco de la Nación

Argentina, continuará con la liquidación del Banco Nacional con arreglo

á las leyes 2841 y 3037 en cuanto no se opongan á la presente.

Art. 2° Las resoluciones del

Directorio del Banco de la Nación Argentina, como comisión liquidadora,

serán adoptadas por mayoría de votos, computándose el del presidente.

Art. 3° Queda autorizado

igualmente para acordar en los arreglos pendientes del Banco Nacional,

los tipos de interés y amortización que considere más convenientes para

el mejor resultado de la liquidación que se le encomienda,

Podrá recibir propiedades en pago del todo ó parte de las deudas,

cuando resulte carecer de recursos para pagar en efectivo, y esas

propiedades deberán ser previamente tasadas por peritos nombrados por

la Comisión Liquidadora cuando ésta lo crea necesaria, siendo de cuenta

del deudor los honorarios y gastos que se originen.

Art. 4° Cuando el deudor

justifique á satisfacción del Directorio del Banco de la Nación

Argentina, como comisión liquidadora, no tener bienes, ni medios para

atender el servicio de su deuda, queda autorizado para acordar la quita

que estime equitativa con arreglo á las circunstancias del caso, bajo

la condición expresa de que si se descubriese que el deudor hubiera

procedido de mala fe, el Banco recobrará todos sus derechos y acciones

para el total de la deuda originaria con más los intereses que hubiese

devengado, sin perjuicio de las acciones criminales que procediesen.

Art. 5°Queda cancelado el

saldo que según el balance al 21 de diciembre aparece á favor del Banco

Nacional en cuenta con la Tesorería General de la Nación, así como el

pasivo del Banco por el importe del capital y emisiones que le

corresponden.

Art. 6° Derógase el art. 20 de

la Ley N° 4167, debiendo las propiedades urbanas y rurales que el Banco

Nacional en Liquidación recibió en pago de sus deudores, volver á la

nueva Comisión Liquidadora para su administración y enajenación en la

oportunidad y condiciones que juzgue más conveniente.

Art. 7° El Banco de la Nación

Argentina llevará una cuenta especial de las entradas de la

liquidación, atendiendo con ellas las obligaciones pendientes hasta su

cancelación definitiva (leyes nos, 3655 y 3750), y del remanente se

dispondrá de acuerdo con la ley sobre aumento del capital del mismo

Banco.

Art. 8°El Banco de la Nación

Argentina queda autorizado para conservar los empleados actuales del

Banco Nacional que considere necesarios.

Art. 9° La actual Comisión

Liquidadora entregará bajo inventario al Banco de la Nación Argentina,

todos los libros, títulos, documentos, valores y demás pertenencias del

Banco en un plazo de tres meses, á contar desde la promulgación de esta

ley.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á nueve de septiembre de mil novecientos siete.

BENITO VILLANUEVA JUAN ORTIZ DE ROZAS

Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,

Secret. del Senado. Secretario de la C. de D.D.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FIGUEROA ALCORTA.

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