AUTENTICACION ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Rango Ley
Publicación 1907-09-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY N° 5133

**Modificando la de 26 de agosto de

1863, sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos

judiciales de cada provincia.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Modifícanse los arts.

2° y 3° de la ley de 26 de agosto de 1863 sobre autenticación de los

actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia, en la

siguiente forma: "Art. 2°: Serán igualmente tenidos por auténticos los

autos, procedimientos judiciales, sentencias y testimonios de

cualquiera de ellos con la atestación del Escribano Secretario del

Tribunal Superior ó de cualquiera de las Cámaras de Apelación de la

Provincia, el certificado del presidente respectivo asegurando que la

testación está en debida forma, y con el sello del Tribunal ó Cámara".

"Art. 3°: Los instrumentos públicos y todo certificado, copia ó todo

documento que proceda de las corporaciones ú oficinas que no

pertenezcan al orden judicial, serán tenidos por auténticos, siendo

firmados por el jefe de la corporación ú oficina, y con la atestación,

además, del Escribano Secretario del Tribunal Superior ó de cualquiera

de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, certificado del

presidente respectivo, de hallarse extendida la atestación en debida

forma, y el sello del Tribunal ó Cámara".

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de septiembre de mil novecientos siete.

Benito Villanueva.- B. Ocampo, Secretario del Senado.- Juan Ortiz de

Rosas.- Alejandro Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.

Registrada bajo el N° 5133

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.