MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Ley
Publicación 1907-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley Nº 5.217

Estableciendo el límite entre la provincia de Mendoza y la Pampa Central.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados, etc.

LEY:

Art. 1º - El límite Este de la provincia de Mendoza y oeste de la

Pampa Central, establecido por el art. 1º, inciso 1 de la ley nº 1.532,

será en adelante la línea quebrada establecida en el terreno por las

comisiones que determinaron ese límite el año 1881.

Art. 2º - Pertenecerán al territorio de la Pampa Central las

tierras situadas al este de la línea mencionada en el artículo

anterior, y a la provincia de Mendoza las situadas al oeste de la misma

línea.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de septiembre de mil novecientos siete.

BENITO VILLANUEVA

JUAN ORTIZ DE ROZAS

Adolfo J. Labougle

Alejandro Sorondo

Secretario del Senado Secret. de la C. de DD.

Registrada bajo el número 5217.

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