MINISTERIO DEL INTERIOR
EL LIMITE ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OESTE DE LA PAMPA CENTRAL, ESTABLECIDO POR EL ART. 1º, INCISO 1 DE LA LEY Nº 1.532, SERÁ EN ADELANTE LA LINEA QUEBRADA ESTABLECIDA EN EL TERRENO POR LAS COMISIONES QUE DETERMINARON ESE LÍMITE EL AÑO 1881. PERTENECERAN AL TERRITORIO DE LA PAMPA CENTRAL LAS TIERRAS SITUADAS AL ESTE DE LA LINEA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, Y A LA PROVINCIA DE MENDOZA LAS SITUADAS AL OESTE DE LA MISMA LINEA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley Nº 5.217
Estableciendo el límite entre la provincia de Mendoza y la Pampa Central.
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
LEY:
Art. 1º - El límite Este de la provincia de Mendoza y oeste de la
Pampa Central, establecido por el art. 1º, inciso 1 de la ley nº 1.532,
será en adelante la línea quebrada establecida en el terreno por las
comisiones que determinaron ese límite el año 1881.
Art. 2º - Pertenecerán al territorio de la Pampa Central las
tierras situadas al este de la línea mencionada en el artículo
anterior, y a la provincia de Mendoza las situadas al oeste de la misma
línea.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de septiembre de mil novecientos siete.
BENITO VILLANUEVA
JUAN ORTIZ DE ROZAS
Adolfo J. Labougle
Alejandro Sorondo
Secretario del Senado Secret. de la C. de DD.
Registrada bajo el número 5217.
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