PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1908-06-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY DE

PRESUPUESTO PARA 1908, NÚMERO 5521.**

*El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de*

Ley:

Art. 1.° Declárase vigente para mil novecientos

ocho el Presupuesto de gastos y recursos sancionado para mil novecientos siete,

con excepción de las sumas votadas con la especificación especial de que eran

por <> y que hayan sido pagadas. La planilla

siguiente destinando las sumas a gastarse por leyes especiales sobre Obras públicas,

reemplaza a los incisos octavo y noveno del Anexo de Obras Públicas, en el

Presupuesto de mil novecientos siete, incorporándose al anexo A, las siguientes

partidas: - Inciso 1° - Item 8° - 2. Para mobiliario del Honorable Senado (por

una sola vez) ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. – Inciso 2° - Item 8°

de Diputados, (por una sola vez) ciento cincuenta mil pesos moneda nacional. –

Anexo I – Inciso 8° - Ferrocarriles del Estado. – Item 1° Para atender a los

gastos de explotación de los Ferrocarriles Andino, Central Norte y Argentino

del Norte, para renovación de vías auxiliares y desvíos industriales,

reconstrucción de puentes, escolleras para defensa de puentes, instalación de básculas,

compra de calderas, locomotoras, y para aumento de tren rodante para las mismas

líneas, al año, nueve millones de pesos moneda nacional. – Item 2 – Para cumplimiento

de las leyes números cuatro mil sesenta y cuatro, cuatro mil doscientos sesenta

y siete, cinco mil setenta y ocho, sobre construcción del Central Norte a

Bolivia, Serrezuela a San Juan, Chumbicha a Tinogasta, San Cristóbal a Santa

Fe, Zuviría a Guachipas, La Toma

a Dolores, Ledesma a Embarcación, Cejas a Antila, Bandera al Chaco, El Bracho a

Leales y Rosario de Lerma a Río Branco, al año, cinco millones de pesos moneda

nacional. – Inciso 9° - Obras diversas. – Arquitectura. – Item 1 – 1. Para

conservación de edificios fiscales, al año, trescientos mil pesos moneda

nacional. 2. Para conservación del Palacio de Gobierno, al año, cuarenta mil

pesos moneda nacional. 3. Para construcción del edifico del Congreso, al año quinientos

mil pesos moneda nacional. 4. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil diez, que

autoriza la construcción de un edificio para Museo Histórico, al año, cien mil

pesos moneda nacional. 5. Para continuar la construcción del Instituto

Bacteriológico Nacional, Ley número cuatro mil treinta y nueve, al año, ciento

ochenta mil pesos moneda nacional. – Obras Hidráulicas. – Item 2 – 1. Para

dragado y conservación del Puerto de la Capital y canales de acceso, relleno de los

terrenos del Puerto, balizamiento y conservación de boyas luminosas de los canales

de acceso y de Martín García, compra de piezas de repuesto para el tren de

dragado maquinarias, luz eléctrica, combustibles y, materiales diversos y conservación

de los muelles del Riachuelo, dos millones cien mil pesos moneda nacional, al

año. 2. Personal de servicio de las obras ejecutadas en los ríos de La Plata, Paraná y Uruguay,

personal y materiales de las obras del Puerto del Rosario, cien mil pesos

moneda nacional, al año. 3. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil treinta y

tres, obras del Puerto de Concepción del Uruguay, doscientos sesenta mil pesos

moneda nacional, al año. 5. Para cumplimiento de la Ley número cuatro mil

doscientos sesenta y nueve, obras del Puerto de Santa Fe, quinientos mil pesos

oro sellado al año. 6. Para cumplimiento de las Leyes números cuatro mil ciento

setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, obras y dragados en los ríos

de La Plata,

Paraná y Uruguay, dos millones de pesos moneda nacional al año. 7. Para

cumplimiento de la Ley

número cinco mil ciento dieciséis, adquisiciones de trenes de dragado para los

ríos Paraná, Uruguay y Barra de Punta del Indio, cuatrocientos veinte mil

cuatrocientos veinte pesos oro sellado al año. 8. Para cumplimiento de la Ley número cinco mil

doscientos diez, dragado del Puerto de La Plata, y escolleras en el mismo, quinientos

cuarenta y ocho mil pesos oro sellado al año. 9. Dragado y conservación del

Puerto de La Plata,

ciento cincuenta mil pesos moneda nacional al año. – Irrigación – Item 3-1. Para

obras de irrigación en La Rioja

(Ley número 4065), cien mil pesos moneda nacional al año. 2. Para canalización

del río del Valle en Catamarca (Ley número 4988) cien mil pesos moneda nacional

al año. 3. para reparación del dique nivelador de San Juan (Leyes números 4965

y 5119), veintisiete mil pesos moneda nacional al año. 4. Para conservación de

puentes y caminos, quinientos cincuenta mil pesos moneda nacional al año. – 2 Para

construcción de puentes y caminos, Ley número 4301 y ampliaciones a la misma, números

5128, 5268 y 5287, incluyendo el puente en Paso Medina del Feliciano (Entre Ríos),

un millón cuatrocientos mil pesos moneda nacional al año. – 3 Para cumplimiento

de la Ley número

4581, adoquinado del Puerto de la

Capital y conservación de las obras ejecutadas, un millón de

pesos moneda nacional al año. – 4 Para cumplimiento de las Leyes números 5029,

5091, 4812, 4844, 4599 y 4890, cuatrocientos tres mil pesos moneda nacional al

año. – Ferrocarriles – Item 5. – 1 Para inspección de Ferrocarriles, veinte mil

pesos moneda nacional al año. 2. Para estudios de ferrocarriles, Leyesnúmeros

4718, 4850, 5077 y 5085, cien mil pesos moneda nacional al año. 3 Importe de la

séptima y octava cuota del ferrocarril Sud por la línea del Neuquén, a razón de

sesenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional oro sellado, cada una,

ciento cincuenta y un mil doscientos pesos oro sellado. – Obras Públicas – Para

cumplimientote las Leyes números 3967, 4158, 4278, 4312, 4567, 4826, y 4973,

referentes a Obras de Salubridad, al año, seis millones seiscientos mil pesos

moneda nacional en títulos. Para cumplimiento de la Ley núm. 5195, sobre estudios

técnicos del paludismo, trescientos

cincuenta mil pesos moneda nacional al año. –

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a primero de Junio de mil novecientos ocho. – José E. Uriburu. – Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado. – Miguel M. Padilla. – Juan Ovando,

Secretario de la Cámara

de Diputados.

Ministerio de Hacienda. – Buenos Aires, Junio 4

de 1908. – Téngase por ley de la

Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro

Nacional, archívese. – *Figueroa Alcorta. –

Manuel de Iriondo.*

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