TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO
LEY Nº 5.595
**MINISTERIO DE JUSTICIA é INSTRUCCIÓN PÚBLICA - DIVISIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Convención Geodésica Internacional de Budapest**
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art. 1° Apruébase la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha cuatro de Octubre de mil novecientos siete,
por la cual se adhiere el Gobierno de la República Argentina á la
Convención Geodésica Internacional de Budapest de veinte de Septiembre
de mil novecientos seis.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de veinte
mil marcos y cuatrocientos pesos oro (doce mil ciento treinta y seis
pesos, treinta y seis centavos moneda nacional) en la adquisición de
la estación de Oncativo (Córdoba) y pago de las dos mensualidades
vencidas, la cual pasará a ser propiedad de la República Argentina con
todas las instalaciones que actualmente posee.
Art. 3° Este gasto se hará de rentas generales imputándose á la presente Ley.
Art.4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
diez de Septiembre de mil novecientos ocho.
JOSÉ E. URIBURU.
B Ocampo,
Sec. del Senado.
E. CANTÓN.
Alejandro Sorondo.
Sec. de la C. de DD.
Registrada bajo el Nº 5595.
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1908.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese ,
publíquese, é insértese en el Registro Nacional.
FIGUEROA ALCORTA.
R.S. NAÓN.
| JOSÉ E. URIBURU.
B Ocampo,
Sec. del Senado. | E. CANTÓN.
Alejandro Sorondo.
Sec. de la C. de DD. | | --- | --- |
| FIGUEROA ALCORTA. |
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| R.S. NAÓN. |
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