SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1908-09-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

PENSIONES GRACIABLES PARA DEUDOS DE LOS GUERREROS DEL PARAGUAY Y DEL BRASIL

Historial de reformas JSON API

Ley 5.625

PENSIONES GRACIABLES PARA DEUDOS DE LOS GUERREROS DEL PARAGUAY Y DEL BRASIL

BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1908

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Desde la promulgación de la presente ley los deudos de los guerreros del Brasil, que disfrutan pensión, quedarán equiparados, para la liquidación de ésta, a los del Paraguay, y el gasto que ella demande se imputará a la presente ley, abonándose de rentas generales, mientras no sea incluído en la ley de presupuesto.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FIRMANTES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.