TARIFA TELEGRAFICA
Tarifas telegráficas para 1873.
Ley Nº 573
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso con fuerza de
Ley:
Art. 1° Las oficinas telegráficas nacionales, cobrarán el valor de los despachos, cualquiera que sea la distancia á que vayan dirigidos, con arreglo á las tarifas siguientes:
1° Por cada diez palabras ó un número menor, veinte y cinco centavos fuertes.
2° Las noticias de interés general dirigidas á los diarios ó periódicos, pagarán un centavo fuerte por palabra.
Art. 2° Se expedirán libre de costo, los telegramas oficiales, dirigidos por funcionarios públicos nacionales ó provinciales, según las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 3° La correspondencia dirigida á las oficinas telegráficas y los despachos de éstas, circularán libres de porte por las oficinas de Correos nacionales, hasta llegar á su destino.
Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar sellar estampillas, con las que podrá pagarse el importe de los telegramas.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y dos.
ADOLFO ALSINA.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
OCTAVIO GARRIGÓS.
Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento del Interior
Buenos Aires, Octubre 14 de 1872.
Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro
Nacional.
SARMIENTO
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