TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1908-10-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

Ley Nº 5.950

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Concursos artísticos en Buenos Aires y Santiago (Chile)

Buenos Aires, Octubre 8 de 1908.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1º Apruébase el convenio

firmado en la ciudad de Buenos Aires el siete de Septiembre de mil novecientos cuatro, entre

los plenipontenciarios de la República Argentina y de Chile,

debidamente autorizados al efecto, destinado á fomentar las relaciones

artísticas entre ambos países y dando facilidades á los exponentes en

los concursos que anualmente celebran los salones de Bellas Artes de

Buenos Aires y de Santiago.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos ocho.

D. E. PALACIO

Adolfo J. Labougle.

Sec. del Senado.

E. CANTÓN

Alejandro Sorondo

Sec. de la C. de D.D.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial é insertese en el Registro Nacional.

FIGUEROA ALCORTA.

V. DE LA PLAZA.

FOMENTO DE RELACIONES ARTÍSTICAS

CONVENIO

Reunidos en la sala del despacho del

ministerio de relaciones exteriores y culto de la República Argentina

sus excelencias el doctor José A. Terry, ministro del ramo, y el señor

José Francisco Vergara Donoso, enviado extraordinario y ministro

plenipontenciario de la república de Chile, animados del deseo de

fomentar las relaciones artísticas entre ambos países y de obtener

recíprocos estímulos para los exponentes en los concursos que

anualmente celebran los salones de bellas artes de Buenos Aires y de

Santiago, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han

convenido en lo siguiente.

Artículo 1° Los artistas argentinos serán admitidos en los concursos

anuales del Salón de bellas artes de Santiago, en las mismas

condiciones que los exponentes chilenos. Y recíprocamente, los artistas

chilenos serán admitidos en los concursos del Salón de bellas artes de

Buenos Aires en las mismas condiciones que los exponentes argentinos.

Art. 2° Las obras artísticas destinadas á ser expuestas en dichos

salones de bellas artes quedan libres del pago de los derechos de

internación en las aduanas de uno y otro país.

El presente convenio será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Buenos Aires tan pronto como fuere posible.

En fe de lo cual los infrascriptos firman y sellan en doble ejemplar el

presente convenio, en la ciudad de Buenos Aires á los 7 días del mes de

septiembre del año un mil novecientos cuatro.

J. F. VERGARA DONOSO.

(L.S.)

J. A. TERRY.

(L.S.)

| D. E. PALACIO

Adolfo J. Labougle.

Sec. del Senado. | E. CANTÓN

Alejandro Sorondo

Sec. de la C. de D.D. | | --- | --- |

FIGUEROA ALCORTA.
V. DE LA PLAZA.

| J. F. VERGARA DONOSO.

(L.S.) | J. A. TERRY.

(L.S.) | | --- | --- |

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