ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1873-07-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Reglamentando el servicio de la Oficina del Crédito Público Nacional

Departamento de Hacienda–Buenos Aires, Julio 14 de 1873.–POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1° La Oficina de Crédito Público de la Nación, creada por ley de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, queda desde la promulgación de la presente ley, a cargo y bajo la inmediata vigilancia del Poder Ejecutivo.–Art.2° La Junta de Administración del Crédito Público, se compondrá de un Presidente, con el sueldo de trescientos cincuenta pesos fuertes mensuales, y de cuatro vocales nombrados anualmente, debiendo la Junta designar un Vice-Presidente.–Art. 3° La Junta de Administración del Crédito Público, pasará al poder Ejecutivo, los estado trimestrales y el anual de su situación al que se refiere el art. 17 de la citada ley.–Art. 4° El Poder Ejecutivo, remitirá cada año al Congreso, con un mensaje especial; el estado a que se refiere el artículo anterior.–Art. 5° Las inscripciones del Gran Libro de Fondos y Rentas Públicas, serán autorizadas con las firmas del Presidente, de uno de los Vocales de la Junta y del Gefe de la Oficina de Inscripciones.– Art. 6° La Junta de Administración del Crédito Público, tendrá todas las atribuciones y deberes que le asigna la ley de su creación, y que no estén en contradicción con la presente; pudiendo además, observar las órdenes de inscripción de cantidades en fondos públicos, dictadas por el Poder Ejecutivo; pero deberá justificar la inscripción en caso de inasistencia de este, lo que se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de contabilidad.–Art. 7° Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en la ley del diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, que estén en contradicción con la presente.–Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, a ocho días del mes de Julio de mil ochocientos setenta y tres.

ADOLFO ALSINA.–Julio Zuviría, Secretario del Senado–OCTAVIO GARRIGOS.–Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: Téngase por ley, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional–SARMIENTO–Luis L. Domínguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.