HIDROCARBUROS
**Ley N° 624
Exonerando de derechos de introducción a los materiales á los materiales y
útiles para la primera planteación de usinas de gas para el alumbrado público
de las ciudades de la
República.**
*Departamento
de Hacienda. -*
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1873.
Por cuanto:
*El Senado y Cámara
de Diputados de la
Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza
de*
ley:
Art 1° La introducción de
los materiales y útiles necesarios para la primera planteación de
Usinas de Gas para el alumbrado público de las ciudades de la
República, es libre de derechos desde la promulgación de esta ley.
Art. 2° Comuniquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de
Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los diez y nueve
días del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres. ADOLFO
ALSINA. - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. - OCTAVIO GARRIGÓS. Bernardo Solveyra, secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional. - SARMIENTO. - Luis L. Dominguez.
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