PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1856-06-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Ley núm 63

Transferencia del Presupuesto General para el año económico empezado el primero de Mayo

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1.° Apruébase el Decreto del Ejecutivo Nacional fecha 15 de Enero del año corriente en que transfiere al año empezado el primero del mismo, el Presupuesto General de rentas y gastos calculados para el año económico empezado el primero de Mayo del año anterior.
Art. 2.° En lo sucesivo, el año económico se contará desde el primer de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre.
Art. 3. ° La Memoria en las primeras sesiones de las cámaras, según el artículo 87 de la Constitución, vendrá acompañado del presupuesto de gastos, y cálculo de recursos del siguiente año, como también de las cuentas de ingreso e inversión del año anterior.
Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 9 de Junio del año Señor de 1856.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.