INTERVENCION FEDERAL
Ley N° 6331-
Declarando intervenida la Provincia de Córdoba
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-LEY:
Art. 1° Declárase intervenida la Provincia de Córdoba á los efectos de garantizar el funcionamiento del Poder Legislativo.
Art. 2° Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán imputados á la misma.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y nueve de Agosto de mil novecientos nueve.
BENITO VILLANUEVA. E. CANTÓN.
B. Ocampo, Alejandro Sorondo,
Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D.
Registrada bajo el N° 6331.
Buenos Aires, Agosto 20 de 1909.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.FIGUEROA ALCORTA.
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