UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley N° 637
Suprimiendo los derechos que se cobran en la Universidad de Cordoba, por la colacion de grados académicos.Departamento de Instrucción Pública
Buenos Aires, Octubre 1° de 1872.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Quedan suprimidos los derechos que se cobran en la Universidad de Córdoba, para la colacion de los grados académicos.-
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
los veinte días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.-ADOLFO ALSINA.-Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS, Ramón B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO: -Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO, Luis L. Dominguez.
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