GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
Guerreros de la Independencia: ampliación de los beneficios de la ley 513.
Ley Nº 639
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley de 24 de setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho, á los milicianos que á las órdenes del General Güemes y otros jefes combatieron en defensa de la Independencia de la Nación.
Art. 2° Las viudas é hijas solteras de esos mismos milicianos, quedan igualmente comprendidas en el beneficio de la ley de cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y dos.
Art. 3° La comprobación de las condiciones para obtener los beneficios acordados por esta ley, se hará por la exhibición de despachos, listas de revista, foja de servicios, ú otros documentos auténticos.
Art. 4° Las declaraciones hechas en los artículos precedentes, sólo dan derecho á sueldo ó pensión desde la promulgación de esta
ley.
Art. 5° Las personas que se crean comprendidas en los beneficios de esta ley, deberán presentarse á gestionar sus derechos hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, en cuya fecha quedará cerrado el plazo para todo reclamo.
Art. 6° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los treínta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.
MANUEL QUNTANA.
Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.
OCTAVIO GARRIGÓS.
Ramon B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro
Nacional.
SARMIENTO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.