TIERRAS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1873-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 643

**Concediendo a los señores J. E.

Burckhardt y Ca., un área de 100 leguas cuadradas de tierras Nacionales

para el establecimientos de Colonias agrícolas.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Concédese á los señores J. E. Burckhardt y Ca., para el

establecimiento de colonias agricolas, una área de cien leguas

cuadradas de tierras nacionales, de las ubicadas en el Chaco, compuesta

dicha área de diez leguas de frente al Río Paraná, de Sur á Norte,

partiendo de la concesión hecha á Sabino Tripoty por ley de 21 de

Setiembre de 1869, y de diez leguas de fondo al Oeste, bajo las

condiciones siguientes:-

1° Los señores Burckhardt y Ca. harán por su cuenta la mensura y

amojonamieno de la cien leguas de tierras, delineando también tres

pueblos a elección del Poder Ejecutivo se proyectarán en parages

convenientes y cuya traza comprenderá cien manzanas de á diez por

costado y cada una de diez mil metros cuadrados, con calles de veinte

metros, debiendo los planos respectivos ser sometidos á la aprobación

del Poder Ejecutivo, á los doce meses de la sanción de la presente ley.-

2° Los concesionarios establecerán en dichos terrenos como mínimun, mil

familias agrícolas que harán venir de Europa por su cuenta, compuesta

cada una de cuatro personas término medio, considerándose los

individuos sueltos cada cuatro mayores de doce años: por una familia.-

3° La introducción de las primeras cien familias, deberá hacerse dentro

de los doce meses contados en que el Poder Ejecutivo apruebe la mensura

y delineación del terreno, y el todo de las mil familias, á los cinco

años de la misma fecha.-

4° Los señores Burckhardt y Ca., quedan obligados para con los colones,

á dar gratis a las primeras mil familias un lote de veinte cuadras

cuadradas, ó sean cuatro de frente por cinco de fondo; á adelantarles

al tiempo de su embarque la mitad del importe del pasaje, y á abrir un

crédito á cada familia á su llegada á la Colonia, en una suma de dinero

que asegure su subsistencia por el término de un año, como también para

proporcionarle las herramientas agrícolas, y animales de labranza.-

5° Los valores que en efectivo ó en especies anticipare la empresa á

los colonos le seran reembolsados por estos en productos ó en dinero, y

por cuartas partes, al fin del segundo, tercero, cuarto y quinto año.-

6° En la traza de cada pueblo delineado, los concesionarios destinarán

á disposición del Poder Ejecutivo sin cargo alguno, los solares de

terreno que este designe para establecimientos públicos; los mismos en

la costa del Rio Paraná, aquellos en que el Poder Ejecutivo quiera

establecer puertos.

7° Los señores Burckhardt y Ca., pagarán al Poder Ejecutivo por la

adquisición de las cien leguas cuadradas de tierra que se les concede á

los objetos de esta ley, la suma de quince mil pesos fuertes, á razón

de ciento cincuenta pesos por legua, y en dinero de contado, al fin de

los seis meses de aprobada la mensura y delineación.-

8° Los titulos de propiedad de las cien leguas de tierra, se estenderán

á favor de los señores Burckhardt y Ca., ó de quien los represente,

despues que hayan cumplido el contrato en todas sus partes.-

Art. 2° El Poder Ejecutivo facilitará á la empresa, la fuerza que fuere

necesario para escoltar por el desierto á los agrimensores y personal

encargado de las operaciones geodésicas de que habla la presente ley,

debiendo intrevenir en ellas por medio de uno de sus ingenieros.-

Art. 3° En un punto conveniente al Norte de la primera Colonia que se

establezca, el Poder Ejecutivo hará situar un Cantón militar, para la

debida seguridad de los pobladores.-

Art. 4° El Poder Ejecutivo nombrará oportunamente las autoridades que

juzgue necesarias, para que le Gobierno de las Colonias que se

establezca en virtud de esta ley.-

Art. 5° Tanto la tierra en la estensión de la cien leguas cuadradas

como las colonias que en ellas se establezcan, son libres por el

término de diez años: de toda contribución ó impuesto.-Igualmente serán

libres de los derechos importación por igual tiempo, los útiles,

herramientas y máquinas de agricultura que introduzcan para el uso de

los colonos.-

Art. 6° Las diferencias y dificultades que surjiesen en las colonias,

se arreglarán por las leyes vigentes y por las autoridades que el Poder

Ejecutivo nombre.-

Art. 7° Es entendido que en caso de fuerza mayor comprobada, como

guerra y otras causas que imposibiliten á la empresa en el cumplimiento

de sus obligaciones dentro de los plazos estipulados, se prorrogará el

término de estos, de acuaerdo, con el P. Ejecutivo.

Art. 8° Si vencido cualquiera de los términos en el artículo 1° inciso

3°, no hubiesen cumplido los concesionarios las obligaciones

respectivas, este contrato quedará rescindido, y el Poder Ejecutivo en

libertad para disponer de la tierra, quedando á beneficio del Tesoro

Nacional la suma oblada como importe de ella, y á favor de los colonos

los lotes ocupados por ellos.-

Art. 9° Los concesionarios quedan obligados en todo tiempo, á dar

gratis la tierra necesaria para ferro carriles y vias públicas.-

Art 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

los treinta días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.-A.

BENITEZ.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- C. DEL CAMPILLO.-Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior.- Buenos Aires, Octubre 8 de 1873.-Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.-SARMIENTO-Uladislao Frias.

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