MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Ley
Publicación 1873-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 648

Abriendo un crédito suplementario al inciso undécimo del presupuesto del Interior por 9000 pesos fuertes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Abrese un crédito suplementario al inciso 11 del presupuesto

vigente del Ministerio del Interior, por la cantidad de nueve mil pesos

fuertes, distribuida en los items siguientes:

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Art. 2° Abrese un crédito especial al mismo Ministerio, por la cantida

de mil quinientos treinta y cuatro pesos, catorce centavos fuertes para

cubrir el déficit de la cuenta de la Comision Central de Inmigracion,

correspondiente á 1872.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

los treinta días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.-

MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- C. DEL CAMPILLO .- R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Deparmento del Interior- Buenos Aires, Octubre 6 de 1873. - Cúmplase,

comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. - SARMIENTO.- Uladislao Frías.

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