ESCUELA NAUTICA

Rango Ley
Publicación 1873-10-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**Ley N° 647

Autorizando al Poder Ejecutivo para aumentar el número de aspirantes y guardias marinas de la Escuela Náutica.**

Departamento de Guerra y Marina.-

Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-

Por cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para aumentar el número de

aspirantes y guardias marinas de la escuela Náutica, y proveer además

de una dotación de marineros de guerra con la instrucción necesaria al

servicio de buques.

Art. 2°.- Los gastos que requiera la ejecución de esta ley, serán atendidos con las renta generales.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

primero de Octubre de mil ochocientos setenta y tres.- MANUEL

QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado de la Cámara de

Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frias.

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