ESCUELA NAUTICA
**Ley N° 647
Autorizando al Poder Ejecutivo para aumentar el número de aspirantes y guardias marinas de la Escuela Náutica.**
Departamento de Guerra y Marina.-
Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-
Por cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para aumentar el número de
aspirantes y guardias marinas de la escuela Náutica, y proveer además
de una dotación de marineros de guerra con la instrucción necesaria al
servicio de buques.
Art. 2°.- Los gastos que requiera la ejecución de esta ley, serán atendidos con las renta generales.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
primero de Octubre de mil ochocientos setenta y tres.- MANUEL
QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado de la Cámara de
Diputados.
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frias.
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