ECONOMIA Y FINANZAS

Rango Ley
Publicación 1873-10-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**Ley N° 649

Abriendo un crédito suplementario al inciso 13, ítem 5° del presupuesto de Guerra y Marina, por 30, 000 pesos fuertes.**

Departamento de Guerra y Marina.-

Buenos Aires, Octubre 3 de 1873.-

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 13, ítem 5° del

presupuesto vijente del Departamento de Guerra y Marina, por la

suma de treinta mil pesos fuertes.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frías.

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