ESTADO DE SITIO
Estado de sitio la provincia de Mendoza.
Ley Nº 650
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Declárase en estado de sitio la provincia de Mendoza, hasta el 1° de Noviembre próximo.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los dos días del mes de Octubre de 1873.
MANUEL QUINTANA.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
C. DEL CAMPILLO.
Ramón B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1873.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO.
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