FERROCARRILES ARGENTINOS

Rango Ley
Publicación 1909-09-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

ENGANCHES AUTOMATICOS PARA FERROCARRILES ARGENTINOS

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Ley 6.509

ENGANCHES AUTOMATICOS PARA FERROCARRILES ARGENTINOS

BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 1909

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Declárase obligatorio en todos los ferrocarriles de la República el uso de enganches automáticos por simple contacto.

ARTICULO 2. - La Dirección General de Vías de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas fijará, dentro del término de tres años, el tipo o tipos de enganches automáticos que las empresas deberán adoptar. El tipo o tipos adoptados deberán ser tales que para cada trocha permitan siempre el acoplamiento automático por simple contacto.

ARTICULO 3. - Cuatro años después de fijado el tipo o tipos por el Poder Ejecutivo quedará prohibida la circulación de máquinas, coches o vagones que no estén provistos de los enganches a que se refiere el artículo primero.

ARTICULO 4. - Los gastos que demande el cumplimiento del artículo segundo se harán de rentas generales, con imputación a esta ley.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FIRMANTES

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