PARQUE TRES DE FEBRERO

Rango Ley
Publicación 1874-06-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY 658

PARQUE TRES DE FEBRERO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES, 25 de junio de 1874

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - El Poder Ejecutivo Nacional, recabando el asentimiento y cooperación de las autoridades provinciales, procederá a ejecutar una de las secciones indicadas en el Plano del Parque Tres de Febrero, bajo la dirección del Departamento Agronómico y una comisión de profesores y alumnos de la Escuela Militar.
ARTICULO 2° - Destínase para este objeto, del depósito que existe en el Banco Provincial de fondos de propiedad nacional, que fueron colectados para enganches durante la guerra del Paraguay y la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos pesos treinta y dos centavos fuertes, y de las rentas nacionales hasta la suma de ciento veinte mil pesos fuertes.
ARTICULO 3° - Después de agotada esta suma y mientras dure la ejecución del plano, el Gobierno Nacional contribuirá con una suma igual a la que se entere en Tesorería por suscripciones particulares, no pudiendo sin embargo exceder este nuevo gasto de la cantidad de cuatrocientos mil pesos fuertes.
ARTICULO 4° - Una vez invertidas las sumas a que se refieren los dos artículos anteriores, en las obras del Parque, serán éstas entregadas a las autoridades provinciales.
ARTICULO 5° - El Parque Tres de Febrero contendrá a más de las plantas y árboles exóticos, de ornato o utilidad, ejemplares de la parte de nuestra flora, que sea por su rareza, aplicación a la industria o belleza, digna de estudios, propagación y cultivo. La fauna argentina será igualmente representada por las especies útiles o peculiares al país, a más de los animales de otros países que se procurará adquirir para propender a su aclimatación.
ARTICULO 6° - Como ornato escultural, los profesores de Geología y Paleontología suministrarán los modelos de las grandes especies extintas, peculiares a la República Argentina, a fin de que reproducidos del tamaño natural, sirvan de lección y ornato.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALSINA-SARAVIA-SAENZ PEÑA-SOLVEYRA-SARMIENTO-FRIAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.