DERECHOS DE IMPORTACION
Forma de pago de los derechos aduaneros.
Ley Nº 67
Paraná, 30 de junio de 1856.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Todo derecho de importación que no exceda de doscientes pesos, se pagará al contado.
Art. 2° Las letras de Aduana por derechos de importación que excedan de doscientos pesos, se pagarán a tres y seis meses sin interés alguno.
Art. 3° Los derechos de exportación se pagarán al contado.
Art. 4° La presente ley empezará a regir desde el 1° de Enero de 1857.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina a los treinta días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis.
JOSE L. ACEVEDO, Presidente.
Cárlos M. Saravia, Secretario.
Ministerio de Hacienda
Paraná, Julio 2 de 1856.
Téngase por ley de la Confederación, publíquese y dése al Registro Nacional.
URQUIZA.
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