ESTADO DE SITIO
OBJETO CUMPLIDO-DECLARA ESTADO DE SITIO EN LAS PROVINCIAS DEL LITORAL
Estado de sitio en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
Ley Nº 684
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Declárase en estado de sitio por el término de sesenta dias, las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar en toda la República las milicias que crea necesarias para mantener el órden público.
Art. 3° Autorízasele igualmente para hacer todos los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Adolfo Alsína.
Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado.
Luis Saenz Peña.
Bernardo Silveyra. Secretario de la Cámara de DD.
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Setiembre 24 de 1874.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO.
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