ESTADO DE SITIO
Estado de sitio en todo el territorio del país.
Ley Nº 685
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1°. Declárase en estado de sitio todo el territorio de la República por el término de sesenta días.
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Adolfo Alsina.
Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.
Luis Saenz Peña.
Delfin Gallo, Diputado Secretarío.
Dapartamento del Interior.
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1874.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO.
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