PUERTOS
Derechos de faros y avalices.
Ley Nº 688
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan con fuerza de
Ley:
Art. 1°. El derecho de faros y avalize, desde el primero de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, se cobrará en la República con arreglo a las prescripciones de los artículos siguientes:
Art. 2°. Los buques que vengan de cabos afuera, incluyéndose los paquetes, pagarán un derecho de seis centavos fuertes por tonelada de registro.
Art. 3°. Los buques de cabotaje o que naveguen dentro de cabos, incluyéndose también los paquetes, siendo mayores de veinte toneladas, pagarán por cada viaje de ida y vuelta de la rada de la ciudad, de la Boca del Riachuelo, o del puerto del Tigre, un centavo fuerte por tonelada de registro.
Art. 4°. Los buques de cabotaje menores de veinte toneladas y mayores de cinco, pagarán veinte centavos fuertes por cada vez que entren o salgan de la rada de la ciudad, de la Boca del Riachuelo o del puerto del Tigre.
Art. 5°. Las embarcaciones playeras, pagarán el impuesto en la forma siguiente:
Buques de 5 a 20 TT. p.fts 0,30 por mes
Buques de 21 a 50 TT. p.fts 0,50 por mes
Buques de 51 a 100 TT. p.fts 0,70 por mes
Buques de 101 a 200 TT. p.fts 1,00 por mes
Buques de 201 a 300 TT. p.fts 1,50 por mes
Buques de 301 p/arriba TT. p.fts 2,00 por mes
Art. 6°. Quedan exceptuadas del impuesto las embarcaciones menores de cinco toneladas.
Art. 7°. Pagarán la mitad de la tarifa, las embarcaciones que entren o salgan en lastre.
Art. 8°. Todo buque de arribada forzosa, está exceptuado del impuesto, siempre que no efectúe operación alguna de carga o descarga.
Art. 9°. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Art. 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los seis dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Manuel Quintana
Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado.
Luis Saenz Peña
Bernardo Solveyra.Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
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