ESTADO DE SITIO
LEY Nº 7025
DECLARANDO EN ESTADO DE SITIO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° Declárase en estado de sitio el Territorio de la República.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de Rentas Generales los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley, con imputación a la misma.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de mayo de mil novecientos diez.Domingo T. Pérez. - E. Cantón.-Adolfo Labougle, Sec. del Senado.- Alejandro Sorondo, Sec. de la Cámara de DD.
Registrada bajo el N° 7025.
Buenos Aires, mayo 14 de 1910.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
FIGUEROA ALCORTA.
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