HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1910-08-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A RESERVAR UNA EXTENSION DE 5.000 HECTAREAS EN LA ZONA PETROLIFERA DE COMODORO RIVADAVIA, DENTRO DE LA CUAL NO SE CONCEDERAN PERTENENCIAS MINERAS, NI PERTENENCIAS DE EXPLORACION Y CATEO DURANTE EL TERMINO DE CINCO AÑOS.

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Ley N° 7.059

Autorizando al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de tierra en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia.Buenos Aires, septiembre 6 de 1910.Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°Autorízase al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de 5.000hectáreas

en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia, dentro de la cual no se

concederán pertenencias mineras, ni pertenencias de exploración y cateo

durante el término de cinco años. Art. 2° Esa zona podrá dividirse en secciones de seiscientas veinticincohectáreas,

las que serán ofrecidas en licitación pública para su explotación

petrolífera, pudiendo ser adjudicadas a uno o varios concesionarios.

Art. 3° El Poder Ejecutivo podrá también reservar una o más de las

porciones mencionadas, destinándolas a la explotación directa por

administración y utilizando sus productos principalmente para uso de la

armada y ferrocarriles nacionales.

Art. 4° Abrese un crédito extraordinario de quinientos mil pesos moneda

nacional, al Ministerio de Agricultura, destinados a cubrir los gastos

de la presente Ley, imputándose a la misma.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de agosto de mil novecientos diez.

A. del Pino.- Adolfo J. Labougle, Secretario del Senado.-E. Cantón - Alejandro Sorondo, Secertario de la C. de D D.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comúníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.- Figueroa Alcorta. - Pedro Ezcurra.

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