TRANSPORTE FERROVIARIO
Liquidación de la deuda civil y militar de la Independencia: plazo para la presentación de créditos.
Ley Nº 709
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Abrese un nuevo término de seis meses para la presentación de los créditos correpondientes a la época de la independencia, y a los cuales se refiere la ley de 29 de setiembre de 1873.
Art. 2º Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 12 de Julio de 1875.
MARIANO ACOSTA.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
BERNARDO DE IRIGOYEN.
Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Julio 15 de 1875.
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
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