PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1875-10-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE

1876.

LEY N° 760

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1875.

POR CUANTO:-

*El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con

fuerza de-*

LEY

**ARTICULO

1°**

El Presupuesto General de gastos para

el año económico de mil ochocientos setenta y seis queda fijado en la

suma de veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos

cinco pesos doce centavos fuertes.

ARTICULO 2°

Asígnase al Ministerio del Interior

la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos

doce pesos, cienucenta y seis centavos fuertes para los objetos

designados en

los Incisos siguientes:

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ARTICULO 3°

Asígnase al Departamento de

Relaciones Esteriores la cantidad de doscientos diez y nueve mil

novecientos treinta y un pesos, noventa y dos centavos fuertes, para

los objetos designados en los Incisos siguientes:

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ARTICULO 4°

Asígnase al Departamento de Hacienda

la cantidad de diez millones, diez y siete mil ochocientos ochenta y

nueve pesos, ochenta y ocho centavos fuertes, para los objetos

designados en los Incisos siguientes:

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**ARTICULO

5°**

Asígnase al Departamento de Justicia,

Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón ochocientos

ochenta y seis mil, trescientos ochenta y tres pesos, treinta y seis

centavos fuertes

para los objetos designados en los Incisos siguientes:

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ARTICULO 6°

Asígnase al Departamento de Guerra y

Marina la suma de cinco millones seisicentos cuarenta y nueve mil

cuatrocientos ochenta y siete pesos y cuarenta centavos fuertes, para

los objetos designados en los Incisos siguientes:

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ARTICULO 7°

El presupuesto general de gastos será

cubierto con las Rentas y recursos siguientes:

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ARTICULO 8°

Autorízase al Poder Ejecutivo para

hace uso del Crédito cuando fuere necesario sobre las rentas votadas.

ARTICULO 9°

Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso de la Nación Argentina en

Buenos Aires, á

los doce dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos

setenta y cinco.

**MARIANO

ACOSTA

LUIS SAENZ PEÑA.**

**CARLOS M.

SARAVIA

MIGUEL SORONDO.**

Secretario del

Senado.

Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO:

Téngase por Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro

Nacional.

AVELLANEDA.

LUCAS GONZALEZ.

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