CONVENCION DEL METRO

Rango Ley
Publicación 1876-08-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 31

SE APRUEBA LA CONVENCION DEL METRO, SUSCRIPTA EN PARIS EL 20 DE MAYO DE 1875.

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TRATADOS

**LEY N° 790

Aprobando la Convención del metro.**

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de

Ley:

Art. 1°- Apruébase la Convención del Metro celebrada por el Ministro

Argentino en Francia y los demás representantes que firman dicha

Convención.

Art. 2°-Comuníquese al P.E.

Buenos Aires, Agosto 28 de 1876.

MARIANO ACOSTA .- Carlos M.Saravia, Secretario del Senado -FELIX FRIAS. - J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de D.D.

CONVENCION INTERNACIONAL DEL METRO.

Nicolás Avellaneda- Presidente de la República Argentina, á todos la que la presente vieren.- ¡Salud!

Por cuanto:

La República Argentina S.M. el Emperador de Alemania, S.M. el Emperador

de Austria y Hungria, S.M. el Rey de los Belgas, S.M. el Emperador del

Brasil, S.M. el Rey de Dinamarca, S.M. el Rey de España, S.E. el Sr

Presidente de la República de los Estados Unidos de América, S.E. el Sr

Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Italia, S.E. el Sr

Presidente de la República de Perú, S.M. el Rey de Portugal y de los

Algarbes, S.M. el Emperador de todas las Rusias, S.M. el Rey de Suecia

y Noruega, S.E. el Sr Presidente de la Confederación Suiza, S.M. el

Emperador de los Otomanos y S.E. el Sr. Presidente de la República de

Venezuela, deseando asegurar la unificación internacional y el

perfeccionamiento del sistema métrico, han resuelto celebrar una

convencion con este fin y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á

saber:

S.E. el Sr Presidente de la República Argentina , á S.E. el Sr D.

Mariano Balcarce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de

la República Argentina en Paris

S.M. el Emperador de Alemania, á S.A. el Principe de Hohenlohe

Shillings Fürst, Gran Cruz del Aguila Roja de Rusia, y de la Orden de

San Huberto de Baviera , etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de Austria y de Hungria, á S.E. el Conde de Apponyi,

su Chambelan actual y Consejero Intimo, caballero del Toison de Oro,

Gran Cruz de la Real Orden de San Esteban de Hungria y de la Orden

Imperial de Leopoldo, etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de los Belgas, al Sr Baron Reyens, Gran Oficial de la

Legion de Honor, etc; etc; etc; Enviado Extraordinario y

Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de Brasil, al señor Marcos Antonio d´Araujo, Visconde

de Itayuba, Grande del Imperio, Miembro del Consejo de S.M. Comendador

de su Orden del Cristo, Gran Oficial de la Legion de Honor, etc;

etc; etc; su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en

Paris.

S.M. el Rey de Dinamarca, al señor Conde de Motke-Hoifeldt, Gran Cruz

de la Orden de Dannebrog y condecorado con la Cruz de Honor de la misma

Orden, Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su enviado

Extraordinario y Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de España, á S.E. el Sr D. Mariano Roca de Togores Marques

de Molins, Visconde de Rocamora, Grande de España de 1° clase,

Caballero de la Orden Insigne del Toison de Oro, Gran Cruz de la Legion

de Honor etc; etc; etc; Director de la Academia Real Española, su

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris: y al Sr General

Ibañez, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, etc; etc; Director

General del Instituto Geográfico y Estadístico de España, Miembro de la

Academia de las Ciencias.

S.E. el Sr Presidente de los Estados Unidos de América, al Sr Elihu

Benjamin Washburne, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de los Estados Unidos en Paris.

S.E. el Sr Presidente de la República Francesa, al Sr Duque Decazes,

Diputado á la Asamblea Nacional, Comendador de la

Orden de la Legion de Honor, etc; etc; etc; Ministro de

Negocios Extrangeros, al Sr Visconde de Meaux, Diputado á la Asamblea

Nacional, Ministro de Agricultura y Comercio, y al Sr Dumas Secretario

Perpetuo de la Academia, Gran Cruz de la Orden de la Legion de Honor,

etc; etc; etc.

S.M. el Rey de Italia, al Caballero Constantino Nigra, Caballero Gran

Cruz de las Ordenes de Santos Mauricio y Lázaro y de la Corona de

Italia, Gran Oficial de la Legión de Honor etc; etc; etc; su Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.E. el señor Presidente de la República de Perú, á D. Pedro Gálvez,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Peru en Paris, y

al Señor D. Fransisco de Rivero , antiguo Enviado Extraordinario y

Plenipotenciario del Peru.

S.M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, á D. José da Silva Mendez

Leal, Par del Reino, Gran Cruz de la Orden de Santiago, Caballero de la

Orden de la Torre y de la Espada de Portugal, etc; etc; etc; Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de todas las Rusias, al Señor D. Gregorio Okouneff,

Caballero de las Ordenes de Rusia y de Santa Ana de 1° clase, de San

Estanislao de 1° clase de San wladimiro de 3° clase, Comendador de la

Legion de Honor, etc; etc; etc; actual Consejero de Estado, Consejero

de la Embajada de Rusia en Paris.

S.M. el Rey de Suecia y de Noruega, al Señor Baron Aldesward, Gran Cruz

de la Orden de la Estrella Polar de Suecia y de St. Olaf de Noruega,

Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.E. el Señor Presidente de la Confederacon Suiza, á D. Juan Conrado

Kern, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de los Otomanos, á Husny, Teniente Coronel del Estado

Mayor, condecorado con la 4° clase de la Orden Imperial del Osmanie de

la 5° clase, de la Orden de Mejidié , Oficial de la Orden de la Legion

de Honor etc, etc; etc.

S.E. el Señor Presidente de la República de Venezuela, al Dr. D. Eliseo Acosta.

Los que despúes de haber cangeado sus plenos poderes, y hallándolos en

buena y debida forma, negociaron y firmaron en la ciudad de

Paris, á los Veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y

cinco, las disposiciones siguientes:

Art. 1° Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y

sostener, a gastos comunes una oficina internacional de pesos y medidas

científica y permanente, teniendo su asiento en París.

Art. 2° El Gobierno Francés adoptará las disposiciones necesarias para

facilitar la adquisición ó si es posible la construcción de un edificio

especialmente destinado á este objeto en las condiciones determinadas

por el Reglamento adjunto á la presente Convención.

Art. 3° La oficina internacional funcionará bajo la dirección y

vigilancia exclusiva de un Comité internacional de pesos y medidas,

estando este mismo bajo la autoridad de una Conferencia General de

pesos y medidas formada de delegados de todos los Gobiernos

contratantes.

Art. 4° La Presidencia de la Conferencia general de pesos y medidas es

conferida al Presidente en ejercicio de la Academia de ciencias de

París.

Art. 5° La organización de la oficina, como también la composición y

las atribuciones del comité internacional y de la Conferencia general

de pesos y medidas se determinan por el Reglamento adjunto á la

presente Convención.

Art. 6° La oficina internacional de pesos y medidas queda encargada: 1°

de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos

del metro y del kilogramo; 2° de la conservación de los prototipos

internacionales; 3° de las comparaciones periódicas de los patrones

nacionales con los

prototipos internacionales y con sus hitos, como también de los

termómetros patrones; 4° de la comparación de los nuevos prototipos con

los patrones

fundamentales de pesos y medidas no métricas empleados en los

diferentes países y en las ciencias; 5° del contraste y de la

comparación de las reglas geodésicas; 6° de la comparación de los

patrones y escala de precisión cuya

verificación se pidiere, sea por gobiernos, sea por sociedades

científicas, sea también por artistas ó por sabios.

Art. 7° El personal de la oficina se compondrá de un Director, de dos auxiliares y del número de empleados necesarios.

A partir de la época en que se haya efectuado la comparación de los

nuevos prototipos y que éstos hayan sido repartidos entre los diversos

Estados, el personal de la oficina se reducirá en la proporción que

juzgue conveniente.

Los nombramientos del personal de la oficina serán notificados por el

Comité Internacional á los gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

Art. 8° Los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, como

también sus hitos, permanecerán depositados en la Oficina; el acceso al

depósito será reservado unicamente al Comité Internacional.

Art. 9° Todos los gastos de establecimiento é instalación de la

Oficina Internacional de pesos y medidas, como también los gastos

anuales de sostén y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones

de los Estados contratantes, establecida según una escala que tengan

por base su población actual.

Art. 10. Las sumas que representen la parte de contribución de cada

uno de los Estados contratantes serán entregadas al principio de cada

año por el intermedio del Ministro de negocios Extranjeros de Francia á

la Caja de depósito y consignaciones en París, de donde serán extraídas

á medida de las necesidades, por orden del Director de la oficina.

Art. 11. Los Gobiernos que hicieren uso de la facultad reservada á

todo Estado de adherirse á la presente Convención, estarán obligados á

pagar su contribución cuyo monto se determinará por el Comité según las

bases establecidas en el art. 9°, la que se destinará á la mejora

del material científico de la oficina.

Art. 12. Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de

hacer de común acuerdo, á la presente Convención, todas las

modificaciones cuya utilidad fuese demostrada por la esperiencia.

Art. 13. A la espiracion del término de doce años, la presente

Convención podrá ser denunciada por una ú otra de las Altas Partes

Contratantes.

El Gobierno que hiciese uso de la facultad de hacer cesar sus efectos

en lo que le concierna, estará obligado á notificar su intención con un

año de anticipación y renunciará por este hecho á todos los derechos de

copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la oficina.

Art. 14. La presente convención será ratificada según las leyes

constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán

cangeadas en París, en el término de seis meses ó antes si fuera

posible. Entrarán en vigor á contar del 1 de Enero de 1876.

En fé de lo cual firman y fijan sus sellos los Plenipotenciarios respectivos.

Hecho en París, el 20 de Mayo de 1875.

(L.S.)-M. BALCARCE-HOHENLOYEN, Alemania-APPONYI, Austria Hungría-BEYEN

Bélgica-VIZCONDE DE ITAYUBA, Brasil-MOLTKE HUBILGEDLT, Dinamarca

-Marques de Molins, CALOR IBAÑEZ, España-E. B. WASHBURN, Estados Unidos

de América-DECAZES, C. DE MEAUX, DUMAS Francia-Nigra, Italia-P,GALVEZ,

FRANCISCO DE RIVERA, Perú-O. RONNES, Rusia-Por impedimento del Barón

Adelward-H. A. KERMAN, Suecia y Noruega- KERN, Suiza-HUSMI, Turquía-*E.

Costa,*Venezuela.

ANEXO N°1

Reglamento

Art.1° La oficina internacional de pesas y medidas se establecerá en un

edificio especial que presente todas las garantías necesarias de

tranquilidad y estabilidad.

Se compondrá, fuera del local destinado al depósito de los prototipos,

de salas para la instalación de comparadores y de balanzas, un

laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, despacho de trabajo

para los funcionarios y alojamientos para el personal de guarda y de

servicio.

Art.2° El Comité internacional queda encargado de la adquisicion y

apropiacion de este servicio, como tambien de la instalacion de los

servicios á que se halla destinado.

En caso de no poder conseguir el Comité un edificio conveniente, se constituirá uno bajo su dirección y según sus planos.

Art.3° El Gobierno Francés tomará, á pedido del Comité internacional,

las medidas necesarias para que sea reconocida la oficina como

establecimiento de utilidad pública;

Art.4° El Comité internacional ordenará la fabricacion de los

instrumentos necesarios, como ser: comparadores para los patrones,

aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para los

pesos en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas

geodésicas, etc.

Art.5° Los gastos de adquisicion ó de construccion del edificio y los

gastos de instalacion y compra de instrumentos y aparatos, no podrán

esceder, en todo, á la suma de 400.000 Francos.

Art.6° El presupuesto de gastos anuales, es entendido del modo siguiente:

(A) Para el primer periodo de confeccion y comparacion de los nuevos prototipos:

(a) Sueldo del

director......................................................................

15000 Francos

" de dos ayudantes á 6000 Francos

cada uno.........

12000 "

Sueldo de cuatro auxiliares á

3000 Francos cada uno...............

12000 "

Salario de un conserge

mecánico.......................................

3000 "

Salario de dos sirvientes 1500

Francos cada uno................

3000 "

Total de

sueldos..................................................................

4500 Francos

(b) Remuneracion para

los científicos y artistas que, á pedido del Comité, fueren encargados de

trabajos especiales, conservacion del edificio, compra y reparacion de

aparatos, carbon, alumbrado, gastos de oficina, etc..............

24000 Fr.

(c) Remuneracion para el

Secretario del Comité Intenal de pesas y medidas....

6000 "

Total con la suma

anterior..............................

75000 Fr.

El Presupuesto anual de la oficina

podrá ser modificado segun las necesidades, por el Comité

Internacional, á propuesta del director, pero sin poder esceder la suma

de 1.000.000 francos.

Toda la modificacion que el Comité creyese oportuno hacer en estos

limites, en el presupuesto anual fijado por el presente reglamento,

será comunicada á los Gobiernos contratantes.

El Comité podrá autorizar al director, á pedido suyo, á transferir de un inciso á otro del presupuesto lo que este asignado

(b) Para el período posterior á la distribución de los

prototipos

Sueldo del director .................

15000Fr.(a)

" de un ayudante

6000 "

Salario de un mecánico portero

............................................

3000 "

Salario de un sirviente

1500 "

25.500 Fr.

Gastos de

escritorio..............................................................

18.500

" (b)

(c) Remuneracion para el Secretario del Comité

Internacional.

6000 " (c)

75000 Fr.

Art. 7° La conferencia General

mencionada en el artículo 3° de la Convencion, se reunira en París, á

convocacion del Comite Internacional, á lo menos una vez cada seis años.

Ella tiene por mision, discutir y proyectar las medidas necesarias para

la propagacion y el perfeccionamiento del sistema métrico, como tambien

sancionar las nuevas determinaciones meteorológicas fundamentales, que

hubiesen sido practicadas en el intervalo de sus reuniones. Ella recibe

el informe del Comité Internacional, sobre los trabajos ejecutados, y

procede por escrutinio secreto, á la renovacion por mitad del Comite

Internacional.

Los votos en el seno de la Conferencia general, son por Estado. Cada Estado tendrá derecho á un voto.

Los miembros del Comité internacional, tienen derecho á ocupar un lugar

en las reuniones de la Conferencia; pueden ser al mismo tiempo

delegados de sus Gobiernos.

Art. 8° El comité Internacional mencionado en el artículo 3° de la

Convencion, se compondrá de catorce miembros pertenecientes todos á

diferentes Estados.

Por la 1a vez se compondrá de doce miembros del antiguo

Comité permanente de la comision internacional de 1872, y de dos

delegados que, al tiempo del nombramiento del Comité permanente,

hubiesen obtenido el mayor número de sufragios, después de los miembros

elegidos.

Al tiempo de la renovacion por mitad, del Comité internacional, los

miembros salientes, serán en primer lugar aquellos que, en caso de

vacancia, hubieran sido elegidos provisoriamente en el intervalo entre

dos secciones de la Conferencia; los demás serán designados por la

suerte.

Los miembros salientes serán reelejibles.

Art. 9° El Comité internacional dirije los trabajos relativos á la

verificacion de los nuevos prototipos, y en general, de todos los

trabajos metereologicos que las Altas Partes Contratantes decidiesen

hacer ejecutar en comision.

Queda, además, encargado de vigilar la conservacion de los prototipos internacionales.

Art. 10. El Comité internacional se consituye, eligiendo por si mismo,

por medio de escrutinio secreto, su Presidente y su Secretario.

Estos nombramientos serán comunicados á los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

El Presidente y el Secretario del Comité y el Director de la oficina,

deben pertenecer á paises diferentes. Una vez constituído el Comité, no

puede proceder á nuevas elecciones ó nombramientos, sino tres meses

despues que hayan sido notificados todos los miembros por la oficina

del Comité.

Art. 11. Hasta la época en que sean determinados y distribuidos los

nuevos prototipos, el Comité se reunirá, una vez al año; después de

esta época, sus reuniones serán por lo menos bi-anuales.

Art. 12. La votacion del Comité se computa á mayoria de votos; en caso de empate, el voto del Presidente decide.

Las decisiones no son válidas, sino cuando el número de miembros

presentes, es igual por lo menos, á la mitad mas uno del número de

miembros que componen el Comité.

Bajo reserva de esta condicion, los miembros ausentes tienen el derecho

de delegar sus votos á los miembros presentes, quienes deberán

justificar esta delegacion. La misma regla se observará en cuanto á los

nombramientos por escrutinio secreto.

Art. 13. Durante el intérvalo de una sesion á otra, el Comité tiene el derecho de deliberar por correspondencia.

En este caso, para que la decisión sea válida, es necesario que todos

los miembros del Comité hayan sido llamados a emitir su opinión.

Art. 14. El Comité internacional de pesas y medidas, llena

provisoriamente las vacantes que pudieran acontecer en su seno; estas

elecciones se hacen por correspondencia, habiendo sido llamados a tomar

parte en ella todos los miembros.

Art. 15. El comité internacional confeccionará un reglamento detallado

para la organizacion y los trabajos de la oficina , y fijará las cuotas

que deban pagarse por los trabajos extraordinarios previstos en el

artículo 6° de la Convencion.

Dichas cuotas se destinarán al perfeccionamiento del material cientifico de la oficina.

Art. 16. Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los

Gobiernos de las Altas Partes Contratantes, se efectuarán por

intermedio de sus representantes diplomáticos en París.

Para todos los asuntos cuya solucion dependa de una administracion

francesa, el Comité recurrirá al Ministro de Negocios Extrangeros de

Francia.

Art. 17. El Director de la oficina, como tambien los ayudantes, son

nombrados por escrutinio escrito por el Comité Internacional. Los

empleados son nombrados por el Director. El Director tiene voto

deliberativo en el seno del Comité.

Art. 18. El Director de la oficina no tendrá acceso al local del

depósito de los prototipos internacionales de metro y del kilogramo,

sino en virtud del de una resolucion del Comité y en presencia de dos

de sus miembros.

El local del deposito de los prototipos, no podrá ser abierto sino por

medio de tres llaves, que estarán, una en poder del Director de los

archivos de Francia, otra en el del Presidente del Comité y otra en el

del Director de la oficina.

Los patrones de la categoria de prototipos nacionales, serán los únicos

que se hán de emplear para trabajos ordinarios de comparaciones de la

oficina.

Art.19. El Director de la oficina dirigira cada año al Comité: 1° un

informe económico relativo a las cuentas de la pasada temporada, del

que se le dara descargo despues de verificado; 2° un informe sobre el

estado del material; 3° un informe general sobre los trabajos

ejecutados durante el año transcurrido.

El Comité Internacional dirigirá, por su parte, á todos los Gobiernos

de las Altas Partes Contratantes, un informe anual sobre el conjunto de

sus operaciones cientificas, técnicas y administrativas y de las de la

oficina.

El Presidente del Comité dará cuenta á la Conferencia general, de los trabajos ejecutados desde la época de su última sesion.

Los informes y publicaciones del Comité y de la oficina, serán

redactados en idioma Francés. Serán impresos y trasmitidos á los

Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

Art. 20. La escala de las contribuciones de que trata el artículo 9° de la Convención, se establecerá como sigue:

La cifra de la población espresada en millones, se multiplicará

por el coeficiente 3 para los Estados en que el sistema métrico

es obligatorio; por el coeficiente 2 para aquellos en que solo es

facultativo; y por el coeficiente 1 para los demas Estados.

La suma de los productos obtenidos, dará el numero de unidades por el

que deberá dividirse el desembolso total. El cociente dará el monto de

la unidad de desembolso.

Art. 21. Los gastos de confeccion de prototipos internacionales, como

tambien de patrones é hitos destinados á acompañarlos, serán hechos por

las Altas Partes Contratantes, según la escala establecida en el

artículo precedente.

Los gastos de comparacion y de verificacion de los patrones pedidos por

Estados que no tomasen parte en la presente Convencion , serán

determinados por el Comité, en conformidad á las cuotas fijadas en

virtud del artículo 15 del Reglamento.

Art. 22. El Presente Reglamento tendrá igual fuerza y valor que la Convencion á que se halla adjunto.

Firmado-*M.Balcarce-Hohenlohe-Apponyi-Beyens-Visconde d´Itayuba- L.

Moltke-Hoitfetdt-Molins-Ibañez-E.B. Washburne-Decazes-D. de

Meaux-Dumas-Nigra-P.Galvez-Fransisco de Rivero-Mendez Leal-O. Koueff-H.

Akerman-Por impedimento del Sr. BaronAldesward- Kern-Husny-E.Acosta.*

ANEXO N°2

Disposiciones Transitorias.

Art.1° Todos los Estados representados en la Comision internacional del

Metro reunida en Paris en 1872, sean ó no Partes Contratantes en la

presente Convencion, recibirán los prototipos que hayan pedido y que

les serán entregados en todas las condiciones de garantia determinadas

por la mencionada Comision internacional.

Art.2° La primera reunion de la Conferencia general de pesas y medidas

mencionada en el artículo 3° de la Convencion, tendrá principalmente

por objeto, aprobar estos nuevos prototipos y distribuirlos entre los

Estados que los hayan pedido.

Por consiguiente, los Delegados de todos los Gobiernos representados en

la Comisión internacional de 1872, como también los miembros de la

seccion francesa, tendrán derecho á formar parte de esta primera

reunion, para concurrir á la aprobacion de los prototipos.

Art.3° El comite internacional mencionado en el articulo 3° de la

Convencion, y compuesto como queda establecido en el articulo 8° del

Reglamento, se halla encargado de recibir y de comparar entre si los

nuevos prototipos, según las decisiones cientificas de la Comision

Internacional de 1872 y de su Comité permanente, bajo la reserva, de

hacer las modificaciones que surgieran en la práctica.

Art.4° La seccion francesa de la Comision Internacional de 1872 queda

encargada de los trabajos que le han sido encomendados para la

construccion de los nuevos prototipos, con el concurso del Comité

Internacional.

Art.5° Los gastos de fabricacion de patrones metálicos, construidos por

la seccion francesa, serán reembolsados por los gobiernos interesados,

segun el precio de costo, por unidad, que será determinado por la

mencionada seccion.

Art.6° El Comité Internacional estará autorizado para constituirse

inmediatamente y practicar todos los estudios preparatorios necesarios

para poner en ejecucion la Convencion, sin entrar en gasto alguno antes

de cangeadas las ratificaciones de esta Convencion.

Firmados:*M.Balcarce-Hohenlohe-Apponyi-Beyens-Visconde d´Itayuba- L.

Moltke-Hoitfetdt-Molins-Ibañez-E.B. Washburne-Decazes-D. de

Meaux-Dumas-Nigra-P.Galvez-Fransisco de Rivero-Mendez Leal-O.

Koueff-H. Akerman-Por el Señor BaronAldesward,impedido- Kern-Husny-E.Acosta.*

El secretario de la Conferencia,-Ernesto Crampon.

Por tanto:

Vistos y examinados la Convencion preinserta y sus dos anexos

reglamentarios y despues de haber obtenido la competente autorizacion

del Congreso Nacional, los acepto, confirmo y ratifico, como lo hago

por la presente, prometiendo y obligandome a nombre de la República

Argentina, á hacer observar y cumplir fiel é inviolablemente todo lo

contenido y estipulado en todos y en cada uno de los artículos de la

mencionada Convencion y anexos reglamentarios.

En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente instrumento de

ratificacion, sellado con el gran sello de las armas de la República, y

refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de

Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa del Gobierno Nacional, en Buenos Aires, a los diez dias del mes de Enero de 1877.

N.AVELLANEDA.-Bernardo de Irigoyen.

| (a) Sueldo del director...................................................................... | 15000 Francos | | --- | --- | | " de dos ayudantes á 6000 Francos cada uno......... | 12000 " | | Sueldo de cuatro auxiliares á 3000 Francos cada uno............... | 12000 " | | Salario de un conserge mecánico....................................... | 3000 " | | Salario de dos sirvientes 1500 Francos cada uno................ | 3000 " | | Total de sueldos.................................................................. | 4500 Francos | | (b) Remuneracion para los científicos y artistas que, á pedido del Comité, fueren encargados de trabajos especiales, conservacion del edificio, compra y reparacion de aparatos, carbon, alumbrado, gastos de oficina, etc.............. | 24000 Fr. | | (c) Remuneracion para el Secretario del Comité Intenal de pesas y medidas.... | 6000 " | | Total con la suma anterior.............................. | 75000 Fr. |

| (b) Para el período posterior á la distribución de los prototipos | | | --- | --- | | Sueldo del director ................. | 15000Fr.(a) | | " de un ayudante | 6000 " | | Salario de un mecánico portero ............................................ | 3000 " | | Salario de un sirviente | 1500 " | | | 25.500 Fr. | | Gastos de escritorio.............................................................. | 18.500 " (b) | | (c) Remuneracion para el Secretario del Comité Internacional. | 6000 " (c) | | | 75000 Fr. |

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