CONVENCION DEL METRO

Rango Ley
Publicación 1876-08-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRATADOS

**LEY N° 790

Aprobando la Convención del metro.**

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sanciona con Fuerza de

Ley:

Art. 1°- Apruébase la Convención del Metro celebrada por el Ministro

Argentino en Francia y los demás representantes que firman dicha

Convención.

Art. 2°-Comuníquese al P.E.

Buenos Aires, Agosto 28 de 1876.

MARIANO ACOSTA .- Carlos M.Saravia, Secretario del Senado -FELIX FRIAS. - J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de D.D.

CONVENCION INTERNACIONAL DEL METRO.

Nicolás Avellaneda- Presidente de la República Argentina, á todos la que la presente vieren.- ¡Salud!

Por cuanto:

La República Argentina S.M. el Emperador de Alemania, S.M. el Emperador

de Austria y Hungria, S.M. el Rey de los Belgas, S.M. el Emperador del

Brasil, S.M. el Rey de Dinamarca, S.M. el Rey de España, S.E. el Sr

Presidente de la República de los Estados Unidos de América, S.E. el Sr

Presidente de la República Francesa, S.M. el Rey de Italia, S.E. el Sr

Presidente de la República de Perú, S.M. el Rey de Portugal y de los

Algarbes, S.M. el Emperador de todas las Rusias, S.M. el Rey de Suecia

y Noruega, S.E. el Sr Presidente de la Confederación Suiza, S.M. el

Emperador de los Otomanos y S.E. el Sr. Presidente de la República de

Venezuela, deseando asegurar la unificación internacional y el

perfeccionamiento del sistema métrico, han resuelto celebrar una

convencion con este fin y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á

saber:

S.E. el Sr Presidente de la República Argentina , á S.E. el Sr D.

Mariano Balcarce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de

la República Argentina en Paris

S.M. el Emperador de Alemania, á S.A. el Principe de Hohenlohe

Shillings Fürst, Gran Cruz del Aguila Roja de Rusia, y de la Orden de

San Huberto de Baviera , etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de Austria y de Hungria, á S.E. el Conde de Apponyi,

su Chambelan actual y Consejero Intimo, caballero del Toison de Oro,

Gran Cruz de la Real Orden de San Esteban de Hungria y de la Orden

Imperial de Leopoldo, etc; etc; etc; su Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de los Belgas, al Sr Baron Reyens, Gran Oficial de la

Legion de Honor, etc; etc; etc; Enviado Extraordinario y

Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de Brasil, al señor Marcos Antonio d´Araujo, Visconde

de Itayuba, Grande del Imperio, Miembro del Consejo de S.M. Comendador

de su Orden del Cristo, Gran Oficial de la Legion de Honor, etc;

etc; etc; su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en

Paris.

S.M. el Rey de Dinamarca, al señor Conde de Motke-Hoifeldt, Gran Cruz

de la Orden de Dannebrog y condecorado con la Cruz de Honor de la misma

Orden, Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su enviado

Extraordinario y Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Rey de España, á S.E. el Sr D. Mariano Roca de Togores Marques

de Molins, Visconde de Rocamora, Grande de España de 1° clase,

Caballero de la Orden Insigne del Toison de Oro, Gran Cruz de la Legion

de Honor etc; etc; etc; Director de la Academia Real Española, su

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paris: y al Sr General

Ibañez, Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, etc; etc; Director

General del Instituto Geográfico y Estadístico de España, Miembro de la

Academia de las Ciencias.

S.E. el Sr Presidente de los Estados Unidos de América, al Sr Elihu

Benjamin Washburne, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de los Estados Unidos en Paris.

S.E. el Sr Presidente de la República Francesa, al Sr Duque Decazes,

Diputado á la Asamblea Nacional, Comendador de la

Orden de la Legion de Honor, etc; etc; etc; Ministro de

Negocios Extrangeros, al Sr Visconde de Meaux, Diputado á la Asamblea

Nacional, Ministro de Agricultura y Comercio, y al Sr Dumas Secretario

Perpetuo de la Academia, Gran Cruz de la Orden de la Legion de Honor,

etc; etc; etc.

S.M. el Rey de Italia, al Caballero Constantino Nigra, Caballero Gran

Cruz de las Ordenes de Santos Mauricio y Lázaro y de la Corona de

Italia, Gran Oficial de la Legión de Honor etc; etc; etc; su Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.E. el señor Presidente de la República de Perú, á D. Pedro Gálvez,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Peru en Paris, y

al Señor D. Fransisco de Rivero , antiguo Enviado Extraordinario y

Plenipotenciario del Peru.

S.M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, á D. José da Silva Mendez

Leal, Par del Reino, Gran Cruz de la Orden de Santiago, Caballero de la

Orden de la Torre y de la Espada de Portugal, etc; etc; etc; Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de todas las Rusias, al Señor D. Gregorio Okouneff,

Caballero de las Ordenes de Rusia y de Santa Ana de 1° clase, de San

Estanislao de 1° clase de San wladimiro de 3° clase, Comendador de la

Legion de Honor, etc; etc; etc; actual Consejero de Estado, Consejero

de la Embajada de Rusia en Paris.

S.M. el Rey de Suecia y de Noruega, al Señor Baron Aldesward, Gran Cruz

de la Orden de la Estrella Polar de Suecia y de St. Olaf de Noruega,

Gran Oficial de la Legion de Honor etc; etc; etc; su Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.E. el Señor Presidente de la Confederacon Suiza, á D. Juan Conrado

Kern, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Paris.

S.M. el Emperador de los Otomanos, á Husny, Teniente Coronel del Estado

Mayor, condecorado con la 4° clase de la Orden Imperial del Osmanie de

la 5° clase, de la Orden de Mejidié , Oficial de la Orden de la Legion

de Honor etc, etc; etc.

S.E. el Señor Presidente de la República de Venezuela, al Dr. D. Eliseo Acosta.

Los que despúes de haber cangeado sus plenos poderes, y hallándolos en

buena y debida forma, negociaron y firmaron en la ciudad de

Paris, á los Veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y

cinco, las disposiciones siguientes:

Art. 1° Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y

sostener, a gastos comunes una oficina internacional de pesos y medidas

científica y permanente, teniendo su asiento en París.

Art. 2° El Gobierno Francés adoptará las disposiciones necesarias para

facilitar la adquisición ó si es posible la construcción de un edificio

especialmente destinado á este objeto en las condiciones determinadas

por el Reglamento adjunto á la presente Convención.

Art. 3° La oficina internacional funcionará bajo la dirección y

vigilancia exclusiva de un Comité internacional de pesos y medidas,

estando este mismo bajo la autoridad de una Conferencia General de

pesos y medidas formada de delegados de todos los Gobiernos

contratantes.

Art. 4° La Presidencia de la Conferencia general de pesos y medidas es

conferida al Presidente en ejercicio de la Academia de ciencias de

París.

Art. 5° La organización de la oficina, como también la composición y

las atribuciones del comité internacional y de la Conferencia general

de pesos y medidas se determinan por el Reglamento adjunto á la

presente Convención.

Art. 6° La oficina internacional de pesos y medidas queda encargada: 1°

de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos

del metro y del kilogramo; 2° de la conservación de los prototipos

internacionales; 3° de las comparaciones periódicas de los patrones

nacionales con los

prototipos internacionales y con sus hitos, como también de los

termómetros patrones; 4° de la comparación de los nuevos prototipos con

los patrones

fundamentales de pesos y medidas no métricas empleados en los

diferentes países y en las ciencias; 5° del contraste y de la

comparación de las reglas geodésicas; 6° de la comparación de los

patrones y escala de precisión cuya

verificación se pidiere, sea por gobiernos, sea por sociedades

científicas, sea también por artistas ó por sabios.

Art. 7° El personal de la oficina se compondrá de un Director, de dos auxiliares y del número de empleados necesarios.

A partir de la época en que se haya efectuado la comparación de los

nuevos prototipos y que éstos hayan sido repartidos entre los diversos

Estados, el personal de la oficina se reducirá en la proporción que

juzgue conveniente.

Los nombramientos del personal de la oficina serán notificados por el

Comité Internacional á los gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

Art. 8° Los prototipos internacionales del metro y del kilogramo, como

también sus hitos, permanecerán depositados en la Oficina; el acceso al

depósito será reservado unicamente al Comité Internacional.

Art. 9° Todos los gastos de establecimiento é instalación de la

Oficina Internacional de pesos y medidas, como también los gastos

anuales de sostén y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones

de los Estados contratantes, establecida según una escala que tengan

por base su población actual.

Art. 10. Las sumas que representen la parte de contribución de cada

uno de los Estados contratantes serán entregadas al principio de cada

año por el intermedio del Ministro de negocios Extranjeros de Francia á

la Caja de depósito y consignaciones en París, de donde serán extraídas

á medida de las necesidades, por orden del Director de la oficina.

Art. 11. Los Gobiernos que hicieren uso de la facultad reservada á

todo Estado de adherirse á la presente Convención, estarán obligados á

pagar su contribución cuyo monto se determinará por el Comité según las

bases establecidas en el art. 9°, la que se destinará á la mejora

del material científico de la oficina.

Art. 12. Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de

hacer de común acuerdo, á la presente Convención, todas las

modificaciones cuya utilidad fuese demostrada por la esperiencia.

Art. 13. A la espiracion del término de doce años, la presente

Convención podrá ser denunciada por una ú otra de las Altas Partes

Contratantes.

El Gobierno que hiciese uso de la facultad de hacer cesar sus efectos

en lo que le concierna, estará obligado á notificar su intención con un

año de anticipación y renunciará por este hecho á todos los derechos de

copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la oficina.

Art. 14. La presente convención será ratificada según las leyes

constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán

cangeadas en París, en el término de seis meses ó antes si fuera

posible. Entrarán en vigor á contar del 1 de Enero de 1876.

En fé de lo cual firman y fijan sus sellos los Plenipotenciarios respectivos.

Hecho en París, el 20 de Mayo de 1875.

(L.S.)-M. BALCARCE-HOHENLOYEN, Alemania-APPONYI, Austria Hungría-BEYEN

Bélgica-VIZCONDE DE ITAYUBA, Brasil-MOLTKE HUBILGEDLT, Dinamarca

-Marques de Molins, CALOR IBAÑEZ, España-E. B. WASHBURN, Estados Unidos

de América-DECAZES, C. DE MEAUX, DUMAS Francia-Nigra, Italia-P,GALVEZ,

FRANCISCO DE RIVERA, Perú-O. RONNES, Rusia-Por impedimento del Barón

Adelward-H. A. KERMAN, Suecia y Noruega- KERN, Suiza-HUSMI, Turquía-*E.

Costa,*Venezuela.

ANEXO N°1

Reglamento

Art.1° La oficina internacional de pesas y medidas se establecerá en un

edificio especial que presente todas las garantías necesarias de

tranquilidad y estabilidad.

Se compondrá, fuera del local destinado al depósito de los prototipos,

de salas para la instalación de comparadores y de balanzas, un

laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, despacho de trabajo

para los funcionarios y alojamientos para el personal de guarda y de

servicio.

Art.2° El Comité internacional queda encargado de la adquisicion y

apropiacion de este servicio, como tambien de la instalacion de los

servicios á que se halla destinado.

En caso de no poder conseguir el Comité un edificio conveniente, se constituirá uno bajo su dirección y según sus planos.

Art.3° El Gobierno Francés tomará, á pedido del Comité internacional,

las medidas necesarias para que sea reconocida la oficina como

establecimiento de utilidad pública;

Art.4° El Comité internacional ordenará la fabricacion de los

instrumentos necesarios, como ser: comparadores para los patrones,

aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para los

pesos en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas

geodésicas, etc.

Art.5° Los gastos de adquisicion ó de construccion del edificio y los

gastos de instalacion y compra de instrumentos y aparatos, no podrán

esceder, en todo, á la suma de 400.000 Francos.

Art.6° El presupuesto de gastos anuales, es entendido del modo siguiente:

(A) Para el primer periodo de confeccion y comparacion de los nuevos prototipos:

(a) Sueldo del

director......................................................................

15000 Francos

" de dos ayudantes á 6000 Francos

cada uno.........

12000 "

Sueldo de cuatro auxiliares á

3000 Francos cada uno...............

12000 "

Salario de un conserge

mecánico.......................................

3000 "

Salario de dos sirvientes 1500

Francos cada uno................

3000 "

Total de

sueldos..................................................................

4500 Francos

(b) Remuneracion para

los científicos y artistas que, á pedido del Comité, fueren encargados de

trabajos especiales, conservacion del edificio, compra y reparacion de

aparatos, carbon, alumbrado, gastos de oficina, etc..............

24000 Fr.

(c) Remuneracion para el

Secretario del Comité Intenal de pesas y medidas....

6000 "

Total con la suma

anterior..............................

75000 Fr.

El Presupuesto anual de la oficina

podrá ser modificado segun las necesidades, por el Comité

Internacional, á propuesta del director, pero sin poder esceder la suma

de 1.000.000 francos.

Toda la modificacion que el Comité creyese oportuno hacer en estos

limites, en el presupuesto anual fijado por el presente reglamento,

será comunicada á los Gobiernos contratantes.

El Comité podrá autorizar al director, á pedido suyo, á transferir de un inciso á otro del presupuesto lo que este asignado

(b) Para el período posterior á la distribución de los

prototipos

Sueldo del director .................

15000Fr.(a)

" de un ayudante

6000 "

Salario de un mecánico portero

............................................

3000 "

Salario de un sirviente

1500 "

25.500 Fr.

Gastos de

escritorio..............................................................

18.500

" (b)

(c) Remuneracion para el Secretario del Comité

Internacional.

6000 " (c)

75000 Fr.

Art. 7° La conferencia General

mencionada en el artículo 3° de la Convencion, se reunira en París, á

convocacion del Comite Internacional, á lo menos una vez cada seis años.

Ella tiene por mision, discutir y proyectar las medidas necesarias para

la propagacion y el perfeccionamiento del sistema métrico, como tambien

sancionar las nuevas determinaciones meteorológicas fundamentales, que

hubiesen sido practicadas en el intervalo de sus reuniones. Ella recibe

el informe del Comité Internacional, sobre los trabajos ejecutados, y

procede por escrutinio secreto, á la renovacion por mitad del Comite

Internacional.

Los votos en el seno de la Conferencia general, son por Estado. Cada Estado tendrá derecho á un voto.

Los miembros del Comité internacional, tienen derecho á ocupar un lugar

en las reuniones de la Conferencia; pueden ser al mismo tiempo

delegados de sus Gobiernos.

Art. 8° El comité Internacional mencionado en el artículo 3° de la

Convencion, se compondrá de catorce miembros pertenecientes todos á

diferentes Estados.

Por la 1a vez se compondrá de doce miembros del antiguo

Comité permanente de la comision internacional de 1872, y de dos

delegados que, al tiempo del nombramiento del Comité permanente,

hubiesen obtenido el mayor número de sufragios, después de los miembros

elegidos.

Al tiempo de la renovacion por mitad, del Comité internacional, los

miembros salientes, serán en primer lugar aquellos que, en caso de

vacancia, hubieran sido elegidos provisoriamente en el intervalo entre

dos secciones de la Conferencia; los demás serán designados por la

suerte.

Los miembros salientes serán reelejibles.

Art. 9° El Comité internacional dirije los trabajos relativos á la

verificacion de los nuevos prototipos, y en general, de todos los

trabajos metereologicos que las Altas Partes Contratantes decidiesen

hacer ejecutar en comision.

Queda, además, encargado de vigilar la conservacion de los prototipos internacionales.

Art. 10. El Comité internacional se consituye, eligiendo por si mismo,

por medio de escrutinio secreto, su Presidente y su Secretario.

Estos nombramientos serán comunicados á los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.

El Presidente y el Secretario del Comité y el Director de la oficina,

deben pertenecer á paises diferentes. Una vez constituído el Comité, no

puede proceder á nuevas elecciones ó nombramientos, sino tres meses

despues que hayan sido notificados todos los miembros por la oficina

del Comité.

Art. 11. Hasta la época en que sean determinados y distribuidos los

nuevos prototipos, el Comité se reunirá, una vez al año; después de

esta época, sus reuniones serán por lo menos bi-anuales.

Art. 12. La votacion del Comité se computa á mayoria de votos; en caso de empate, el voto del Presidente decide.

Las decisiones no son válidas, sino cuando el número de miembros

presentes, es igual por lo menos, á la mitad mas uno del número de

miembros que componen el Comité.

Bajo reserva de esta condicion, los miembros ausentes tienen el derecho

de delegar sus votos á los miembros presentes, quienes deberán

justificar esta delegacion. La misma regla se observará en cuanto á los

nombramientos por escrutinio secreto.

Art. 13. Durante el intérvalo de una sesion á otra, el Comité tiene el derecho de deliberar por correspondencia.

En este caso, para que la decisión sea válida, es necesario que todos

los miembros del Comité hayan sido llamados a emitir su opinión.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.