ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

Rango Ley
Publicación 1856-08-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Organización del despacho de los Ministerios

El senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley, lo siguiente:

ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL DESPACHO DE LOS MINISTERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Art. 1° Por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno y

Policia de los territorios federales, relaciones con las provincias

confederadas y todos los que no estén espresamente señalados a los

otros Ministerios. Por consiguiente corresponde a su despacho:– 1° Todo

lo concerniente al gobierno político y económico de la Capital y

territorios federalizado.– 2° El mantenimiento de la paz y armonía

entre las provincias. – 3° La ejecución de las leyes relativas á

elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Confederación,

Senadores y Diputados al Congreso Nacional, y en general la de toda

elección en los territorios federalizados.– 4° La convocación y

prorrogación de las Cámaras y lo relativo á la dotación de sus

miembros.– 5° Todo lo concerniente a ciudadanía y a la espedición de

cartas de naturalización.– 6° Lo relativo á caminos , canales ,

puentes, calzadas y toda otra obra pública nacional de utilidad, ornato

y recreo, que no pertenezca especialmente a otro ramo.– 7° Todo lo

correspondiente a navegación de los ríos, su exploración y subvención

de vapores.– 8° Los asuntos relativos a límites entre las provincias, á

la creación de otras nuevas, á su reunión ó división y en los

territorios federales los que tengan por objeto, la división en

departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y

villas, y designación de capitales.– 9° Los asuntos pertenecientes a

emigración y colonización.– 10. El establecimiento arreglo y economía

de las postas y servicio de correos y mensagerias.– 11. Espedir

patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria,

conforme a la ley.– 12. La estadística en general y lo que corresponde

á la oficina de ingenieros civiles, espensados por el tesoro, á los

trabajos científicos, hechos también a espensas del estado, y otras

oficinas científicas, que no pertenezcan a la enseñanza.– 13. Decretar

los gastos en lo concerniente a su ramo.– 14.Los reglamentos, decretos,

proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación,

relativos á los objetos de este artículo y la sanción y

promulgación, á la devolución de las leyes que á ellos se refieren.–

15.

Todo lo concerniente á imprentas nacionales y subvención de

periódicos.– 16. La formación del presupuesto de gastos,

correspondiente á este Ministerio y su comunicación al de Hacienda,

para la formación del general.– 17. El nombramiento de los empleados de

este ramo, y lo relativo a su retiro y jubilación.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES

Art. 2° Es de competencia del Ministerio de relaciones esteriores, el

mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la

Confederación con las naciones estrangeras. Por consiguiente

corresponde a su despacho;–1° Cultivar las relaciones de amistad y

buena inteligencia con los Gobiernos estrangeros, recibir sus Ministros

Diplomáticos, admitir sus Cónsules y otros Agentes Comerciales.– 2° Lo

concerniente a la formación, observancia, interpretación, ejecución de

toda clase de tratados, concordatos ú otras convenciones co potencias

estrangeras.– 3° La publicación de las declaraciones de guerra ú otras

destinadas al esterior.– 4° La correspondencia con los gabinetes

estrangeros, con los Agentes Diplomáticos, Consulares ó Comerciales

cerca del Gobierno de la Confederación, y con los de ésta, cerca de los

Gobiernos estrangeros.– 5° El nombramiento de Agentes Diplomáticos,

Consulares ó Comerciales en el esterior, de todos los individuos

destinados al servicio de las relaciones argentinas, y la expedición de

sus instrucciones.– 6° La legislación de los documentos que deben brar

en el esterior.– 7° La discusión de las cuestiones de territorios de la

Confederación, con las naciones vecinas.– 8° La observancia especial de

las garantías y derechos acordados por la Constitución á los

estrangeros.– 9° La correspondencia con las autoridades nacionales y

provinciales, relativas al ramo de Relaciones Esteriores.– 10. El

nombramiento de los empleados de este ramo, y lo relativo á su retiro y

jubilación. – 11. Decretar los gastos respectivos, formar su

presupuesto y presentarlo al Ministerio de Hacienda, para la formación

del general.– 12 Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes

del Presidente de la Confederación, relativos á los objetos de este

artículo y la sanción y promulgación, ó la devolución de la leyes á

ellos referentes.

MINISTERIO DE HACIENDA

Art. 3° El Ministerio de Hacienda, abraza los de Hacienda, comercio

interior y exterior y minería; por lo tanto toca á su despacho:–1° La

inspección sobre las oficinas generales y particulares de cuenta y

razón, de recaudación y administración: haciendo cumplir las leyes y

reglamentos que hubiere, y en adelante se dieren sobre la materia.– 2°

Todo lo relativo á Aduanas y Resguardos.– 3° Todo lo concerniente a

Casas de Moneda.– 3° Todo lo que se refiere á la administración y

conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras

públicas.– 5° Todo lo que tenga relación con impuestos y rentas

nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos

de toda clase en los territorios nacionales.– 6° Lo concerniente á las

operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta

tuviere con los Bancos que se establezcan.– 7° Lo relativo a

privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favorezca

la importación de capitales extranjeros.– 8° El examen de los estatutos

y reglamentos, de todo Banco, que haya de emitir billetes al portador.–

9° La correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a

los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las

administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la

cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales.– 10

La correspondencia con los gobiernos de provincia, para sus rentas

propias sean calculadas y exigidas, conforme a la Constitución.– 11 Lo

relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y

amortización de la deuda pública.– 12 Todo lo concerniente al uso del

crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de

empréstitos y pago de sus intereses.– 13 Todo lo relativo a la

Contabilidad de fondos fiscales.– 14 Todo lo concerniente al comercio

exterior.– 15 Todo lo que tienda a la habilitación o supresión de

puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación.– 16 Lo

que se refiera a la construcción de obras públicas, para el servicio de

este ramo.– 17 La estadística de las rentas.– 18 La cuenta de su

inversión.– 19 Todo lo relativo á industria minera, y á los privilegios

de invención que hubieren de darse en este ramo.– 20 Los reglamentos,

decretos y mensajes del presidente de la Confederación, concernientes a

este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes á él

relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos

expedidos por los otros Ministerios.– 21 La provisión de todos los

empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de

estos empleados.– 22 La formación de su respectivo, presupuesto de

gastos y la del general, que debe presentarse anualmente al Congreso.

MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PUBLICA

Art. 4° Corresponde a su despacho:– 1° Todo cuanto por la Constitución

y las leyes toca al Gobierno, en lo relativo á la organización del

sistema Judicial, régimen y despacho de los Tribunales Federales y

Juzgados Civiles y Criminales de los territorios federales. 2° Todo

cuanto respecta al Gobierno en el deber que le incumbe, de promover,

velar sobre a recta y pronta administración de justicia, en los

tribunales nacionales, y en los territorios federales, y sobre la

conducta ministerial de los jueces y demás empleados de justicia.– 3°

La correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, y demás Tribunales

y Juzgados Nacionales.– 4° La dirección de los expedientes, sobre la

competencia entre las autoridades administrativas, ó entre estas y los

Tribunales de Justicia, y entre los tribunales de provincia y los

Nacionales.– 5° Los indultos y la conmutación de penas.– 6° Todo lo que

por las leyes corresponde al Gobierno en lo concerniente al

nombramiento, suspensión ó destitución de los Jueces y empleados de

justicia.– 7° Lo concerniente a la construcción de edificios para

Tribunales y Juzgados, presidios, casa de correccion y reclusion, y á

la policia, conservacion y cuidado de estos establecimientos.— 8° La

expedicion por ahora de títulos de escribanos nacionales, y todo lo

relativo al buen desempeño de sus oficios, á la custodia, seguridad y

arreglo de los archivos públicos.— 9° La estadística judicial.— 10. La

formación del Registro Nacional, y leyes y decretos.— 11. Todo lo

concerniente al culto y al ejercicio del Patronato Nacional.— 12. Todo

lo relativo á órdenes religiosas.— 13. La espedicion con arreglo á la

ley del pase, ó la retencion de los decretos conciliares bulas

pontificias, rescriptos y breves de cualquier autoridad eclesiástica.

—14. El exámen de las solicitudes de cualquier clase que fuere, que se

hicieren a la silla apostólica, ó á cualquier autoridad o

establecimiento eclesiástico que existiere fuera del territorio de la

Confederación, (salvo las solicitudes de penintenciaria) y su retencion

ó permiso para dirijirse á su destino.— 15 Lo relativo a la creación de

diócesis, limites de los obispados, y en los territorios federalée, á

la, division y creacion de parroquias.—16. La creacion, direccion,

arreglo y fomento de seminarios eclesiásticos.—17. Lo relativo á

misiones y catequizacion de indios.— 18 Todo lo conducente a promover y

dirigir la instruccion y educacion pública de la Confederacion. — 19 La

inspeccion sobre todos los establecimientos nacionales de educación.—

20.

Todo lo concerniente á Universidades en la República y á escuelas

primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los

territorios federales.– 21. Estimular á los gobiernos de provincia para

la fundacion de escuelas primarias en ellas, y la difusion de la

enseñanza, conforme al articulo 5° de la Constitucion.— 22. Lo relativo

á fundacion, direccion y economía de los Colejios Nacionales.— 23. La

correspondencia con las Universidades, Colejios y todo establecimiento

literario de la Nacion, y los de los territorios federales, y con todas

las autoridades de la Confederacion, en lo relativo á estos ramos.— 24.

Decretar los gastos concernientes á los objetos de su ramo, formar su

respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formacion

del general.– 25. El nombramiento de los empleados de estos ramos y lo

relativo a su retiro y jubilación. —26. Los reglamentos, decretos,

proyectos de ley y mensajes del Presidente de la Confederación,

relativos á este articulo; y la sancion y promulgacion, ó la devolucion

de las leyes que á él se refieran.

MINISTERIO DE GUERRA. Y MARINA

Art. 5° Corresponde al despacho y Ministerio de Guerra y Marina:—1° La

recluta, organizacion, inspecccion disciplina, policia, distribucion,

movimiento del ejército permanente, y la instruccion y disciplina de

las milicias ó guardias nacionales, y el gobierno de las que estuviesen

al servicio de la autoridad Nacional—2° Todo lo relativo á las

fortificaciones, plazas, maestranzas, fábricas de armas y municiones

que se costearen por el Gobierno.—3° La provision de los ejércitos y

escuadras, las contratas para este objeto y demas equipajes.– 4° Todo

lo relativo a las escuelas y academias militares.— 5° La inspeccion y

economía de los hospicios de inválidos, cuarteles y todo edificio

destinado á rnilitares.– 6° El nombramiento de los empleados de este

ramo, y lo relativo su retiro y declaracion de monte-pio.— 7° Todo lo

relativo al servicio religioso, de sanidad y hacienda del ejército.— 8°

La defensa y seguridad de las fronteras.— 9° Todo lo que hace relacion

al servicio de la marina Nacional, arsenales, etc.— 10. La expedicion

de patentes de corsos y letras de represalia.— 11. La declaracion en su

caso del estado del sitio.— 12. La manutencion, depósito y destino,

cange y demas que concierne á los prisioneros de guerra.– 13. Las

recompensas ó indemnizaciones que hubieren de concederse por servicios

rni1itares.– 14.Decretar los gastos de esto rarno.—15. Todo lo relativo

á la ordenanza; á. los sumarios y procesos, y en fin á todo juzgado

rnilitar.— 16 Los reglarnentos, decretos, proyectos de ley, y mensages

del Presidente de la. Confederacion relativos á este ramo, y á la

sancion y promulgación, ó la devolucion de las leyes que á é1 se

refieran.—17. La formacion de su presupuesto y su presentacion al

Ministerio de Hacienda, para la formacion del general – Art. 6° Los

Ministros se reunir en consejo, siempre que el Presidente de la

Confederación lo ordene, ó cuando alguno de ellos lo so1icite, para la

resolucion de asuntos de importancia. — Art. 7° Comuníquese al Poder

Ejecutivo.— Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná

Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mes

de Agosto del año de Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.—

SALVADOR M. DEL CARRIL. Carlos Maria Saravia, Secretario.—BALTASAR SANCHEZ Benjamin de Igarzábal, Secretario.

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