ZONAS FRANCAS
Ley 8092
Zona franca en Concepción del Uruguay.
Bs. As., 30/9/1910;
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer una zona franca en el puerto de Concepción del Uruguay, igual a la creada en La Plata por Ley 5142.
Art.2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos diez. — P. L. OLAECHEA Y ALCORTA. — B. Ocampo. Secretario del Senado. — E. CANTÓN. — Alejandro Sorondo. Secretario de la Cámara de Diputados.
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