PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
**LEY
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1877**
LEY N° 836
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876.
POR CUANTO:-
*El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso sancionan con fuerza de*-
LEY:
**ARTICULO
1°**
El Presupuesto General de gastos para
el año económico de mil ochocientos setenta y siete queda fijado en la
suma de diez y siete millones ochenta mil setecientos treinta y cuatro
pesos con nueve centavos fuertes.
**ARTICULO
2°**
Asígnase al Ministerio del Interior
la
suma de un millon ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta
pesos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes:
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**ARTICULO
3°**
Asígnase al Departamento de
Relaciones
Esteriores la cantidad de ciento diez y seis mil tresicentos setenta y
seis pesos fuertes, para los objetos designados en los Incisos
siguientes:
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**ARTICULO
4°**
Asígnase al Departamento de Hacienda
la cantidad de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos
ochenta y ocho pesos con diez y siete centavos fuertes, para los
objetos designados en los Incisos siguientes:
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**ARTICULO
5°**
Asígnase al Departamento de Justicia,
Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón doscientos ocho
mil ochenta y ocho pesos fuertes para los objetos designados en los
Incisos siguientes:
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**ARTICULO
6°**
Asígnase al Departamento de Guerra y
Marina la cantidad de cinco millones quince mil novecientos once pesos
con noventa y dos centavos fuertes para los objetos designados en los
Incisos siguientes:
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**ARTICULO
7°**
El presupuesto general de gastos será
cubierto con las rentas y recursos siguientes:
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**ARTICULO
8°**
Autorízase al P. E. para invertir de
los diez millones de pesos fuertes que segun la ley de 25 de Setiembre
de 1876 debe entregar al Banco de la Provincia al Tesoro de la Nación,
la suma que sea necesaria para equilibrar este presupuesto.
ARTICULO 9°
Comuníquese
al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á
veinte y uno de Octubre de mil ochocientos setenta y seis.
DARDO
ROCHA
FELIX FRIAS
Carlos M. Saravia
Miguel
Sorondo
Secretario del Senado.
Secretario de la C. de D. D.
POR TANTO:-
Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é
insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.
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