PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1876-10-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**LEY

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1877**

LEY N° 836

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876.

POR CUANTO:-

*El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso sancionan con fuerza de*-

LEY:

**ARTICULO

1°**

El Presupuesto General de gastos para

el año económico de mil ochocientos setenta y siete queda fijado en la

suma de diez y siete millones ochenta mil setecientos treinta y cuatro

pesos con nueve centavos fuertes.

**ARTICULO

2°**

Asígnase al Ministerio del Interior

la

suma de un millon ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta

pesos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes:

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**ARTICULO

3°**

Asígnase al Departamento de

Relaciones

Esteriores la cantidad de ciento diez y seis mil tresicentos setenta y

seis pesos fuertes, para los objetos designados en los Incisos

siguientes:

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**ARTICULO

4°**

Asígnase al Departamento de Hacienda

la cantidad de ocho millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos

ochenta y ocho pesos con diez y siete centavos fuertes, para los

objetos designados en los Incisos siguientes:

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**ARTICULO

5°**

Asígnase al Departamento de Justicia,

Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón doscientos ocho

mil ochenta y ocho pesos fuertes para los objetos designados en los

Incisos siguientes:

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**ARTICULO

6°**

Asígnase al Departamento de Guerra y

Marina la cantidad de cinco millones quince mil novecientos once pesos

con noventa y dos centavos fuertes para los objetos designados en los

Incisos siguientes:

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**ARTICULO

7°**

El presupuesto general de gastos será

cubierto con las rentas y recursos siguientes:

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**ARTICULO

8°**

Autorízase al P. E. para invertir de

los diez millones de pesos fuertes que segun la ley de 25 de Setiembre

de 1876 debe entregar al Banco de la Provincia al Tesoro de la Nación,

la suma que sea necesaria para equilibrar este presupuesto.

ARTICULO 9°

Comuníquese

al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á

veinte y uno de Octubre de mil ochocientos setenta y seis.

DARDO

ROCHA

FELIX FRIAS

Carlos M. Saravia

Miguel

Sorondo

Secretario del Senado.

Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO:-

Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é

insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.

V. DE LA PLAZA.

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