ZONAS FRANCAS

Rango Ley
Publicación 1856-06-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**Ley N° 84

Ley declarando Bahía Blanca puerto franco para todas las banderas.**- El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos

Aires, reunidos en Asamblea General han sancionado con fuerza de ley lo

siguiente: -

Art. 1° Declárase puerto franco para los buques mercantes de todas las banderas; el de Bahia Blanca sobre el Océano Atlántico.-
Art. 2° Quedan en consecencia excentos de todo derecho de Aduana los

buques de alta mar ó cabotaje de cualquier procedencia, excepto solo

los impuestos por practicaje, visita y patente de sanidad.-

Art. 3° Son igualmente libres de todo derecho de Aduana, por el espacio

de cinco años las importaciones y exportaciones de toda clase que, por

aquel puerto se verifiquen bien entendido que esta franquicia es

limitada al consumo exclusivo y produccion de aquel distrito. -

Art. 4° En el caso de que la limitacion de las franquicias de que habla

el articulo 3° no pudiera hacerce efectiva á causa de la localidad ú

otros inconvenientes, de lo cual resultase perjuicio para las rentas

públicas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para suspender aquellas,

mediante un aviso anticipado de seis meses, y con cargo de dar cuenta

inmediata a la Legislatura para que ésta provea lo conveniente.-

Art. 5° El tránsito de las importaciones que se encaminen á las

provincias del Interior ó a las producciones que de ellas vengan á

esportarse por este puerto, será reglamentado por el Poder Ejecutivo,

de acuerdo con las leyes vigentes. -

Art. 6° El Poder Ejecutivo procederá oportunamente á crear las oficinas

necesarias y reglamentará lo conveniente, á fin de llevar a efecto las

disposiciones de la presente ley, que le será comunicada. -

Dios guarde á V. E. muchos años. - FEDERICO PINEDO. - Jose M. Gutierrez. Secretario.

(Rec. de L. L. de Aduana pág. 208)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.