ZONAS FRANCAS
**Ley N° 84
Ley declarando Bahía Blanca puerto franco para todas las banderas.**- El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos
Aires, reunidos en Asamblea General han sancionado con fuerza de ley lo
siguiente: -
Art. 1° Declárase puerto franco para los buques mercantes de todas las banderas; el de Bahia Blanca sobre el Océano Atlántico.-
Art. 2° Quedan en consecencia excentos de todo derecho de Aduana los
buques de alta mar ó cabotaje de cualquier procedencia, excepto solo
los impuestos por practicaje, visita y patente de sanidad.-
Art. 3° Son igualmente libres de todo derecho de Aduana, por el espacio
de cinco años las importaciones y exportaciones de toda clase que, por
aquel puerto se verifiquen bien entendido que esta franquicia es
limitada al consumo exclusivo y produccion de aquel distrito. -
Art. 4° En el caso de que la limitacion de las franquicias de que habla
el articulo 3° no pudiera hacerce efectiva á causa de la localidad ú
otros inconvenientes, de lo cual resultase perjuicio para las rentas
públicas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para suspender aquellas,
mediante un aviso anticipado de seis meses, y con cargo de dar cuenta
inmediata a la Legislatura para que ésta provea lo conveniente.-
Art. 5° El tránsito de las importaciones que se encaminen á las
provincias del Interior ó a las producciones que de ellas vengan á
esportarse por este puerto, será reglamentado por el Poder Ejecutivo,
de acuerdo con las leyes vigentes. -
Art. 6° El Poder Ejecutivo procederá oportunamente á crear las oficinas
necesarias y reglamentará lo conveniente, á fin de llevar a efecto las
disposiciones de la presente ley, que le será comunicada. -
Dios guarde á V. E. muchos años. - FEDERICO PINEDO. - Jose M. Gutierrez. Secretario.
(Rec. de L. L. de Aduana pág. 208)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.