INFRACCION A LA CONVOCATORIA MILITAR
Amnistía general.
Ley Nº 843
Buenos Aires, Junio 29 de 1877.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Concédese amnistía general, a todos los individuos qué hubiesen sido destinados al servicio de las armas por causas políticas o militares con ocasión de rebelión o sedíción.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y uno de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
MARIANO ACOSTA.
Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.
FÉLIX FRIAS.
Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.