SISTEMA METRICO DECIMAL DE PESOS Y MEDIDAS

Rango Ley
Publicación 1877-07-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 845

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1° - Adóptase para la República,

el sistema de pesos y medidas métrico-decimal, con sus denominaciones

técnicas y sus múltiplos y submúltiplos.

Art. 2° - Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar obligatorio, en

los diferentes Departamentos de la Administración y en todo el

territorio de la República, el uso de aquéllos pesos y medidas

métrico-decimales que juzgue oportunos, según estén allanados los

obstáculos que se oponga a su realización.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo mandará formar cuadros de equivalencia

entre los pesos y medidas actualmente en uso en todas las Provincias y

las del nuevo sistema; como igualmente textos de enseñanza, cuya

adopción será obligatoria en todos los Colegios y Escuelas Nacionales.

Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de

dos mil pesos, en los gastos que demande la ejecución de la presente

Ley.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

MARCOS PAZ.

Carlos M. Saravia,

Secretario del Senado .

JOSE E. URIBURU.

Ramon B. Muñiz,

Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, Setiembre 10 de 1863.

Téngase por ley, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Nacional.

| MARCOS PAZ.

Carlos M. Saravia,

Secretario del Senado . | JOSE E. URIBURU.

Ramon B. Muñiz,

Secretario de la Cámara de Diputados. | | --- | --- |

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