PATRIMONIO CULTURAL
Ley 9.080
RUINAS Y SITIOS ARQUEOLOGICOS.
BUENOS AIRES, 26 de febrero de 1913
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Se declara de propiedad de la Nación, las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
ARTICULO 2. - Nadie podrá utilizar o explotar ruinas o yacimientos sin permiso del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, asesorado por la Dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.
ARTICULO 3. - En caso que la conservación de las ruinas implique una servidumbre perpetua, el Estado indemnizará a los propietarios del terreno en que se encuentren las ruinas.
ARTICULO 4. - Los permisos para las exploraciones sólo podrán ser concedidos a instituciones científicas del país o del extranjero que comprueben que las llevarán a cabo con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.
ARTICULO 5. - Sólo será permitida la exportación de objetos duplicados, según informe de la Dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.
ARTICULO 6. - Todo objeto único no representado en los museos nacionales quedará a favor del mismo como compensación del permiso concedido, entregándose, al explorador un modelo del objeto único.
ARTICULO 7. - El Estado podrá expropiar los objetos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos que se hallen en poder de particulares y que estime necesarios para el enriquecimiento de los museos nacionales.
ARTICULO 8. - La Facultad de Filosofía y Letras podrá continuar las expediciones arqueológicas que tiene organizadas, sin estar obligada a recabar el permiso prescripto en el artículo 2,.
ARTICULO 9. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.