PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
LEY DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1878.
LEY N° 910
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, 30 de Octubre de 1877.
POR CUANTO:-
*El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con
fuerza de-*
LEY
**ARTICULO
1°**
El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil
ochocientos setenta y ocho, queda fijado en la suma de diez y siete
millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos,
cuarenta y un centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente:
**ARTICULO
2°**
Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cincuenta y
cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos, veinte y cuatro centavos
fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan:
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**ARTICULO
3°**
Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento
once mil novecientos cuarenta y coho pesos fuertes, para los servicios
que á continuación se espresan:
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**ARTICULO
4°**
Asígnase al Departamento de Hacienda, para servicio de la Deuda Pública
y uso del crédito, la cantidad d e siete millones, seiscinetos setenta
y ocho mil, seiscientos ochenta y dos pesos, noventa y tres centavos
fuertes.
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Y para los gastos de Administración la suma de novecientos nueve mil,
cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, veinte y cuatro centavos
fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
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**ARTICULO
5°**
Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la
suma de un millón noventa y cuatro mil trescientos cuarenta pesos
fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:
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**ARTICULO
6°**
Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones
doscientos diez y ocho mil cuatrocientos doce pesos fuertes para los
servicios que á continuación se espresan:
DE LA VUELTA - - - - - - - - - - - - - - 11.850,382 41
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**ARTICULO
7°**
El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y
recursos siguientes:
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**ARTICULO
8°**
Para cubrir el déficit anterior y los gastos que demanden las leyes
especiales, pagarán en el año próximo de mil ochocientos setenta y
ocho, un derecho adicional de uno por ciento las mercaderías que se
importes y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la
ley de Aduana.
**ARTICULO
9°**
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
quince de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.
**DARDO
ROCHA
CARLOS S. ZAVALETA.**
**Cárlos M. Saravia.
J. Alejo Ledesma.**
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de D. D.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é
insértese en el Registro Nacional.
AVELLANEDA.
V. DE LA PLAZA.
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