PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1877-10-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DEL PRESUPUESTO

GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1878.

LEY N° 910

Departamento de Hacienda.

Buenos Aires, 30 de Octubre de 1877.

POR CUANTO:-

*El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con

fuerza de-*

LEY

**ARTICULO

1°**

El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil

ochocientos setenta y ocho, queda fijado en la suma de diez y siete

millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos,

cuarenta y un centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente:

**ARTICULO

2°**

Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cincuenta y

cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos, veinte y cuatro centavos

fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan:

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**ARTICULO

3°**

Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento

once mil novecientos cuarenta y coho pesos fuertes, para los servicios

que á continuación se espresan:

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**ARTICULO

4°**

Asígnase al Departamento de Hacienda, para servicio de la Deuda Pública

y uso del crédito, la cantidad d e siete millones, seiscinetos setenta

y ocho mil, seiscientos ochenta y dos pesos, noventa y tres centavos

fuertes.

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Y para los gastos de Administración la suma de novecientos nueve mil,

cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, veinte y cuatro centavos

fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:

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**ARTICULO

5°**

Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la

suma de un millón noventa y cuatro mil trescientos cuarenta pesos

fuertes, para los servicios que á continuación se espresan:

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**ARTICULO

6°**

Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones

doscientos diez y ocho mil cuatrocientos doce pesos fuertes para los

servicios que á continuación se espresan:

DE LA VUELTA - - - - - - - - - - - - - - 11.850,382 41

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**ARTICULO

7°**

El presupuesto general de gastos será cubierto con las rentas y

recursos siguientes:

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**ARTICULO

8°**

Para cubrir el déficit anterior y los gastos que demanden las leyes

especiales, pagarán en el año próximo de mil ochocientos setenta y

ocho, un derecho adicional de uno por ciento las mercaderías que se

importes y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la

ley de Aduana.

**ARTICULO

9°**

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

quince de Octubre de mil ochocientos setenta y siete.

**DARDO

ROCHA

CARLOS S. ZAVALETA.**

**Cárlos M. Saravia.

J. Alejo Ledesma.**

Secretario del

Senado.

Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é

insértese en el Registro Nacional.

AVELLANEDA.

V. DE LA PLAZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.